Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0826/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-10

Carátula: PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: ART. 368

EXPTE. N° 0826/2010

CARATULA: PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO

En el dia de la fecha, 10/09/2014, siendo las 11:00 horas se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del CPCC, el Dr. Pedro Francisco Casariego apoderado de PATAGONICA S.R.L. y por parte demandada HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GRALES S.A., se presenta el Dr. Federico Guillermo Rosbaco, en el carácter invocado conforme el poder acompañado y que se agrega a autos y constituye domicilio en calle San Martín nº 442. Abierto el acto por la Sra. Juez, la parte actora desiste de la prueba confesional. Así, previa conformidad manifestada por las partes y a tenor de lo dispuesto a fs. 108/109, se deja sin efecto la absolución posiciones del representante legal de la demandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Acto seguido se propcedió a tomar declaración testimonial por la parte actora, sres. Matías Alejandro Gentile, DNI nº 25.827.541, Angel Alberto Villegas, DNI nº M8.210.289 y Gustavo Federico Casas, DNI nº 10.381.239 -los dos primeros, asimismo, procedieron a reconocer la documental detallada a fs. 80 (pto. 5.3) y a fs. 82/84-; lo cual fue registrado de manera audiovisual (filmación), bajo el nº CLIP_20140910-110231, CLIP_20140910-111451 y CLIP_20140910-112354 respectivamente. Seguidamente la parte actora desiste de la declaración testimonial de la Sra. Ema del Rosario Berrios. En este estado y con el propósito de trabajar en un acuerdo conciliatorio que ponga fin a las presentes, las partes solicitan la suspensión del trámite por el plazo de 5 días, el que se reanudará a peticion de cualquiera de las partes, mediante presentación de escrito en tal sentido; a lo que se hace lugar en este acto, quedando las partes debidamente notificadas, sin necesidad de libras cédulas para la reanudación. No siendo para más se dio por terminado el acto.-

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