Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0724/2011CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-10

Carátula: OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: NEGLIGENCIA PERICIA ACCIDENTOLOGICA

EXPTE. Nº 0724/2011CPA

OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de septiembre de 2014.-

Atento lo peticionado por la parte actora, el tiempo transcurrido desde que ésta desistiera de la prueba pericial accidentológica, el silencio de la parte contraria respecto del traslado conferido a fs. 100 y encontrándose ampliamente vencido el plazo de prueba establecido a fs. 76 y vta. de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del CPCC, declárase la negligencia de la prueba pericial accidentológica. Notifíquese a las partes y al perito que fuera designado.-

En virtud de lo resuelto y de conformidad con lo peticionado a fs. 96, estése a lo que se dispone en los autos principales.-

Rosana Calvetti

Juez

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