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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0724/2011CPA
Fecha: 2014-09-10
Carátula: OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: NEGLIGENCIA PERICIA ACCIDENTOLOGICA
EXPTE. Nº 0724/2011CPA
OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2014.-
Atento lo peticionado por la parte actora, el tiempo transcurrido desde que ésta desistiera de la prueba pericial accidentológica, el silencio de la parte contraria respecto del traslado conferido a fs. 100 y encontrándose ampliamente vencido el plazo de prueba establecido a fs. 76 y vta. de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del CPCC, declárase la negligencia de la prueba pericial accidentológica. Notifíquese a las partes y al perito que fuera designado.-
En virtud de lo resuelto y de conformidad con lo peticionado a fs. 96, estése a lo que se dispone en los autos principales.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro