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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0703/2014
N° Receptoría: D-1VI-1861-C2014
Fecha: 2014-09-10
Carátula: MORENO ROSANA ELIZABETH C/ LUCA HUGO ARIEL S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS DE LA DEF. GENERAL (PRN)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO nº
Viedma, de septiembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MORENO ROSANA ELIZABETH C/ LUCA HUGO ARIEL S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0703/2014) Receptoría nº D-1VI-1861-C2014.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados e inicia ejecución de los honorarios regulados a la sra. Defensora General Dra. Cecilia Cabello.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada sr. Hugo Ariel LUCA (CUIT Nº 20-29726177-1) en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Patagonia SA, Nación Argentina, Macro SA, Credicoop Cooperativo Limitado, Hipotecario SA, Provincia de Buenos Aires y Santander Río SA (Sucursales locales y del resto del país), hasta cubrir las sumas de $ 5.176 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 386 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos. Asimismo, teniendo en cuenta la fianza ofrecida por la actora respecto a responder oportunamente por los aportes a la Caja Forense y previa vista y conformidad de su representante, facúltase al letrado interviniente en representación de la "Provincia de Río Negro" para proceder al levantamiento de embargos trabados en cuentas bancarias que por la urgencia del caso así lo ameriten, sin necesidad de petición en autos y ante la sola presentación de un oficio librado en los términos y con las facultades del art. 400 CPCC ante la entidad bancaria correspondiente y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo constar esta facultad en el respectivo oficio de traba de embargo, el que tendrá suficiente validez para tal fin. Cumplido, el letrado procederá a comunicar a autos su actuación al respecto para debida constancia.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra el sr. Hugo Ariel LUCA (CUIT Nº 20-29726177-1) condenándolo a pagar a la Provincia de Río Negro la suma de $ 3.260 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 605 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a liquidación final.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-
4º) Que por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 7, 34 LA y 16 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo e Iván Alejandro Streitenberger Cachuk, en conjunto, por los trabajos de ejecución, en el equivalente a 3 jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
5º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
6º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado.).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro