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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0911/2013
N° Receptoría: B-1VI-55-C2013
Fecha: 2014-09-10
Carátula: KUCICH OMAR MARIO C/ CORONEL SERGIO ADRIAN S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: DESALOJO ANTICIPADO -2013-
EXPTE. Nº 0911/2013
CARATULA: KUCICH OMAR MARIO C/ CORONEL SERGIO ADRIAN S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, de septiembre de 2014.-
Tiénese presente.-
Atento el estado de autos, constancias de la causa y encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho invocado, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 684 y 680 bis del CPCC, hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión al sr. Omar Mario Kucich, con carácter provisorio y como depositario judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento.-
Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 199 y 680 bis del CPCC, deberá prestarse caución real, la que se fija en la suma de $ 10.000 a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida ordenada.-
Hágase saber que la diligencia deberá realizarse con acompañamiento de alguno de los profesionales intervinientes.-
En consecuencia y a los fines de hacer efectiva la contracautela ofrecida, trábase embargo sobre el bien inmueble ofrecido designado catastralmente como Tº 310 Fº 231 Fca. 80.389 NC: 18-1-A-220-09, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la sra. María Leticia Gutierrez, DNI nº 5.407.429, hasta cubrir la suma de $ 10.000 -en concepto de contracautela real-. Ofíciese al Registro de la Propiedad del Automotor de Río Negro, dejándose constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
Cúmplase con los oficios ordenados a fs. 48.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro