Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0911/2013

N° Receptoría: B-1VI-55-C2013

Fecha: 2014-09-10

Carátula: KUCICH OMAR MARIO C/ CORONEL SERGIO ADRIAN S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: DESALOJO ANTICIPADO -2013-

EXPTE. Nº 0911/2013

CARATULA: KUCICH OMAR MARIO C/ CORONEL SERGIO ADRIAN S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, de septiembre de 2014.-

Tiénese presente.-

Atento el estado de autos, constancias de la causa y encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho invocado, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 684 y 680 bis del CPCC, hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión al sr. Omar Mario Kucich, con carácter provisorio y como depositario judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento.-

Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 199 y 680 bis del CPCC, deberá prestarse caución real, la que se fija en la suma de $ 10.000 a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida ordenada.-

Hágase saber que la diligencia deberá realizarse con acompañamiento de alguno de los profesionales intervinientes.-

En consecuencia y a los fines de hacer efectiva la contracautela ofrecida, trábase embargo sobre el bien inmueble ofrecido designado catastralmente como Tº 310 Fº 231 Fca. 80.389 NC: 18-1-A-220-09, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la sra. María Leticia Gutierrez, DNI nº 5.407.429, hasta cubrir la suma de $ 10.000 -en concepto de contracautela real-. Ofíciese al Registro de la Propiedad del Automotor de Río Negro, dejándose constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

Cúmplase con los oficios ordenados a fs. 48.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro