Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-358-C3-14

N° Receptoría: F-2RO-358-C2014

Fecha: 2014-09-10

Carátula: SOTO PARRA OSVALDO Y MORAGA MORALES TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: LIQUIDACION DE MPUESTOS REGULACION EN SUCESION

"SOTO PARRA OSVALDO Y MORAGA MORALES TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. F-2RO-358-C3-14)

//neral Roca, 10 de septiembre de 2014.-

Previo a lo peticionado, procédase por secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base determinada a fs. 58 y 59 haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese a las partes.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

Sra Juez:

De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes correspondiente al Sr. Osvaldo Soto Parra :

MONTO BASE..................................$ 68.459,13.-

IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 1.711,47.-

SELLADO DE ACTUACION..............$ 427,86.-

COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 136,91.-

SITRAJUR........................................$ 136,91.-

En relación a la Sra. Teresa Moraga Mrales procedo a la liquidación de impuesto de justicia, sellado de actuación y contribuciones varias:

MONTO BASE..................................$ 34.979,57.-

IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 874,48.-

SELLADO DE ACTUACION..............$ 375.-

COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 69,95.-

SITRAJUR........................................$ 69,95.-

Secretaría, 10 de septiembre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

//neral Roca, 10 de septiembre de 2014.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: "SOTO PARRA OSVALDO Y MORAGA MORALES TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* F-2RO-358-C3-14).-

RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios del Dr. Héctor Rubén Nieto en su carácter de (patrocinante de los herederos) por la primera y segunda etapa en la suma de $7.310 a cargo de los herederos (MB:$ 68.459,13, por una etapa $ 22.819,71 y el 16% arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro