Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-350-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-350-C2014

Fecha: 2014-09-10

Carátula: CANDIA BELTRAN ELSA DEL CARMEN C/ OBREQUE ABARZUA JUAN NAHOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)

Autos: "CANDIA BELTRAN ELSA DEL CARMEN C/ OBREQUE ABARZUA JUAN NAHOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-350-C3-14)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 11 hs. del día 10 de septiembre de 2.014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. Elsa del Carmen Candia Beltrán, con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Mario Horacio Ibarra, y por la otra el Dr. Sergio Della Valentina y la Dra. Verónica Hernandez, apoderados de La Perseverancia Seguros SA. Asimismo comparece el Sr. Juan Nahor Obreque Abarzúa con el patrocinio del Dr. Rodrigo Romera Bueno.-

Atento lo proveído a fs. 97, último párrafo el demandado revoca en este acto el patrocinio del Dr. Romera Bueno, manifestando que continuará en autos con la asistencia letrada de los abogados de la citada en garantía.-

Abierto el acto, las partes solicitan a los fines de intentar arribar a un acuerdo conciliatorio, la suspensión de los plazos procesales por el término de 10 días, a lo cual se accede en este acto.-

Sin perjuicio de ello y por razones de economía procesal, para el caso de no arribar a un acuerdo se determina que los hechos controvertidos consisten en acreditar la mecánica del hecho, presupuestos de la responsabilidad civil endilgada por la actora a los demandados, culpa de la víctima alegada por el demandado, existencia de los daños y cuantía en su caso.-

En razón de ello, vencido el plazo de suspension concedido y sin que las partes arriben a un acuerdo conciliatorio deberá abrirse el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 9 de diciembre de 2014 a las 10,00 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-

I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 53/4 y 101

DOCUMENTAL: Téngase presente, reconociendo la citada la copia poder adjunta al inicio.-

CONFESIONAL: la actora desiste en este acto.-

TESTIMONIAL: En cuanto a la testimonial ofrecida, y preguntado en este acto la actora manifiesta que Pedro Pacheco es su cónyuge y que el Sr. Eliseo Cabrera es su hijo. Dado ello y encuadrando dentro de los supuestos de testigos excluídos, se desestima tal ofrecimiento por no corresponder.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 2 a fin de que remitan el expte. OBREQUE ABARZUA JUAN NAHOR S/LESIONES GRAVES CULPOSAS (2RO-3759-P2013), por el término de quince días si es para realizar una pericia o por el término de cuartenta días si es para dictar sentencia. Para el supuesto de que el estado procesal de la causa no permita su remisión, atento la pericial accidentológica ofrecida, facúltase por medio del presente al experto a consultar tales actuaciones y/o extraer copias a los fines de que pueda realizar su labor, a cuyo fin expídase testimonio del auto de su designación y aceptación al cargo.-

INFORMATIVA: desiste en este acto.-

Al libramiento del oficio al R.P.A. ofrecido en subsidio, no ha lugar por innecesario ante el modo en que ha sido trabada esta litis, y la asunción en autos de la cobertura asegurativa en los límites de lo contratado.-

Ofíciese a Diagnostikar S.R.L., a la Clínica Humana de Imágenes, a los profesionales que han suscripto los certificados médicos que obran a fs. 22/45 y a la empleadora SCHALTZ SILVIA para que informen sobre la autenticidad de la documental en cuestión, en el término de veinte días hábiles de notificados y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

Ofíciese al Hospital de Allen y Hospital de General Roca para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica de Elsa del Carmen Candia Beltrán, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro, debiendo incluir en la diligencia el número de documento de la actora.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase para intervenir en esta causa como perito médico al Dr. Martinez Ariel con domicilio en San Martín 2402 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido -puntos ofrecidos por los litigantes- en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese por cédula (art. 460 del C.P.C.C.).-

PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase para intervenir en esta causa como perito psicóloga a Bruner Paula con domicilio en Dr. Favaloro 1252 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not. (art. 460 del C.P.C.C.)- Hágase saber que deberá denunciar en autos y con la debida anticipación, la fecha en que entrevistará a la actora.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase para intervenir en esta causa como perito accidentológico a Esteban Andrés Casale con domicilio en Artigas 1236 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido conforme los puntos ofrecidos en autos por los litigantes en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not. (art. 460 del C.P.C.C.)-

Hágasele saber la autorización otorgada al proveer lo referente a la prueba instrumental de la parte actora y referente a la causa penal.-

II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía La Perseverancia Seguros SA a fs. 86/7:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: estése a lo proveído a la parte actora, debiendo el profesional designado responder los puntos ofrecidos por la demandada.-

PERICIAL CONTABLE: por innecesaria se desestima, atento no haberse controvertido la cobertura asegurativa en autos.-

III.- Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Juan Nahor Obreque Abarzúa a fs. 95 y 104

DOCUMENTAL: Téngase presente.

PERICIAL MEDICA: Estése a lo proveído a la parte actora, debiendo el profesional designado responder los puntos ofrecidos por la demandada.-

PERICIAL CONTABLE: se desestima por innecesaria, atento no haberse controvertido la cobertura asegurativa en autos.- No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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