Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 27143/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-09

Carátula: VICENTE ROBLES S A M C I C I F C PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA ADMINISTRACION DE PARQUE NACIONALES S BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 8 de septiembre de 2014.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI; Ricardo A. APCARIÁN; Liliana L. PICCININI; Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ APELACIÓN” (Expte. Nº 27143/14) deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N - - - - - - - - - - - --

La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijo:- - - - - - - -----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Llegan a esta instancia las presentes actuaciones por las que tramita una petición del beneficio de litigar sin gastos, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 420/431, por la peticionante contra la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche que concedió parcialmente el beneficio solicitado respecto del 50% de la Tasa de Justicia y Sellado de Actuación y contribución del Colegio de Abogados hasta tanto mejore su fortuna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Cámara, para así decidir ponderó los alcances del instituto y respecto a su concesión a una sociedad con fines de lucro, citando jurisprudencia y doctrina pertinente. En dicho

contexto y conforme a las constancias obrantes en autos, entendió que las pruebas ofrecidas eran insuficientes para otorgar el beneficio respecto a los honorarios y costas, atento al criterio restrictivo que rige respecto de la concesión del beneficio de litigar sin gastos a las sociedades comerciales.- - - - - - - - - -----Con carácter excepcional entendió que debido a la precaria situación económica de la empresa, debe adoptarse una solución que respete la garantía de acceso a la justicia concediendo por ello en forma parcial el beneficio peticionado. Al respecto precisó que del informe realizado por el perito contador Fernando González, obrante a fs. 389/392, se desprende que la empresa desde 2006 hasta la fecha de confección del mismo redujo considerablemente su planta de empleados; que no se encuentra en funcionamiento y que en los últimos años la producción y los ingresos se han reducido. También consideró que la empresa se ha acogido a una moratoria con la AFIP.- - - - - - - - - - - - - - -

-----La empresa se agravia por considerar que no se encuentra en condiciones de hacer frente a suma alguna, sosteniendo que ello se desprende de la pericial contable evaluada por la misma Cámara. Reitera que se encuentra sin actividad, sin personal y sin ingresos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Entiende que la sentencia no es reflejo de la prueba producida y es valorada arbitrariamente al rechazar el beneficio en el 100%.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Expresa que no existe ningún impedimento para conceder en forma total el beneficio de litigar sin gastos a las personas jurídicas en general y a las sociedades comerciales en particular. Cita jurisprudencia y doctrina.- - - - - - - - - - -

-----Sostiene como dato relevante la escasa actividad comercial y la insuficiencia de recursos de la solicitante para afrontar los gastos del juicio, dado la inexistencia de cuentas bancarias; que no es titular de bienes inmuebles ni automotores, tiene una escasa actividad comercial y un aumento notorio del pasivo.- - - -----El representante de la Fiscalía de Estado, al contestar el traslado conferido, peticiona el rechazo del recurso interpuesto con costas. Expone en primer lugar que la parte actora no cumplió con los requisitos fijados por el art. 265 del CPCC pues a su entender la apelante se limitó a disentir con lo resuelto por la Cámara sin exponer bases jurídicas que sustenten su postura, careciendo de una crítica razonada y concreta del fallo. Por lo cual, solicita se declare desierto el recurso.- - - - - - - - - -----Explica que quien solicitó el beneficio es una sociedad anónima que no ha logrado demostrar la pretendida e invocada pobreza. Manifiesta que Vicente Robles es un ente societario que tuvo la concesión de la ladera sur del Cerro Catedral durante aproximadamente 25 años y siguió desempeñando tal actividad aún años después de la apertura de su concurso, lo que amerita mayores consideraciones en torno a su giro comercial.- - - - - --

-----Además sostiene que la concesión del beneficio debe merituarse con excepción y cautela para apreciar la potencialidad patrimonial de quien pretende demandar. Respecto a la pericial contable señala que la misma responde a una fecha (2006) distinta del inicio de la solicitud (2003).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Expresa que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble surge que la empresa tiene inmuebles de grandes dimensiones en la ciudad de San Carlos de Bariloche y Buenos

Aires (fs. 100/101 vta, y 175/215).- - - - - - - - - - - - - - - -----Finalmente sostiene que quien inicia una contienda judicial y reclama -como en este caso- diez millones con treinta y un mil pesos, debe evaluar el pago de las costas y costos, y no esperar el devenir económico para solicitar el beneficio propio de un riesgo empresarial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por otro lado, respecto a la apelación de los honorarios del perito ha de considerarse que el Tribunal resolvió el pedido de regulación honoraria provisoria del Contador González, (fs. 407 y 435) y reguló los mismos conforme a la estimación hecha por el solicitante; las pautas de la ley (art. 478 CPCC) las arancelarias específicas (decreto-ley 199/66: arts. 35, 38 y cc.) y a las constancias pertinentes (fs. 299 y 389/392 -pericia sin impugnaciones-). Concluye que el recurrente se limita a apelarlos por altos sin fundar en las razones sobre las cuáles advierte tal cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 493/505, obra dictamen de la Sra. Procuradora General quien entiende que los recursos de apelación intentados han de rechazarse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Considera que el contenido de la expresión de agravios resulta insuficiente a los fines de demostrar las deficiencias del fallo en cuestión, no se efectúa una crítica que demuestre que el mismo adolece de falencias o vicios que lo descalifiquen como obra juzgadora; sino que reedita argumentos expuestos anteriormente, y que ya merecieran respuesta razonada y legal del Tribunal al momento de fallar; exhibiendo un discurso que solo refleja una distinta opinión sin el suficiente fundamento

jurídico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Entiende que el instituto del beneficio de litigar sin gastos debe ser apreciado con suma prudencia cuando quien requiere el beneficio es una sociedad comercial que se inspira en fines de lucro. Ello con el fin de no desnaturalizar su naturaleza. Cita jurisprudencia de la CSJN y de este Superior Tribunal de Justicia in re: “TURBINE POWER CO. S.A.”.- - - - - --

-----En el caso concreto, entiende que la actora no ha logrado demostrar la carencia de recursos ni la imposibilidad objetiva de obtenerlos y considera que la prueba producida en autos resulta a todas luces insuficiente para acreditar acabadamente que la empresa efectivamente se halla imposibilitada de hacer frente a los gastos de justicia, honorarios y costas que demanda el juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Del recurso intentado respecto del auto interlocutorio de fecha 10/02/2014 de regulación de los honorarios del perito, señala que no se ha acompañado el respectivo memorial que contenga los fundamentos de la pretensión, sino que tan sólo consta que apela “por altos” los honorarios provisorios regulados al perito contador. Es decir pretende cuestionar la regulación de honorarios -facultad propia del juez de la respectiva instancia- sin fundar con la suficiencia necesaria para que la alzada revise y revoque el mérito que se hace de las mismas.- - - - - - - - - - -----ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - - ------Al ingresar al estudio de los recursos interpuestos advierto que los mismos no tienen chances de prosperar. En efecto, este Superior Tribunal de Justicia ya se ha manifestado respecto a las consideraciones traídas en los agravios.- - - - -

-----El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin hacer frente, total o parcialmente, definitiva o provisionalmente, de la responsabilidad por el pago de los gastos que ocasiona la sustanciación del proceso. Se trata de una institución establecida a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de dichos gastos (Conf. Diaz Solimine, Omar L., “Beneficio de Litigar sin gastos”, 2003 Ed. Astrea, p.29).- - - - - - - - - - -

-----El objeto de dicho instituto es garantizar el acceso a la justicia a quienes las razones económicas le impedirían afrontar los gastos que el proceso demanda.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----En nuestro derecho procesal se encuentra regulado en los artículos 78 a 86 del CPCC y prevé como la mayoría de los ordenamientos procesales que los que carecieren de recursos podrán solicitar hasta el momento de presentar la demanda principal, la concesión del beneficio de litigar sin gastos.- - - -----Si bien el recurrente considera que la sola condición de tratarse de una persona de existencia ideal con fines de lucro no habilita la concesión parcial, lo cierto es que tal condición ha generado resquemores en la doctrina y la jurisprudencia porque luce a priori como contradictorio que una sociedad con fines de lucro carezca de recursos o de formas de procurarse los mismos para afrontar los gastos de un juicio que intenta.- - - - - - - -----Este Cuerpo –en anterior integración- ha sostenido el criterio que “cuando el beneficio lo solicita una sociedad comercial, su otorgamiento debe apreciarse con suma prudencia”(Conf. STJRN Se. 13/09 “TURBINE POWER”).- - - - - - - -

-----Es claro entonces que la sola condición de tratarse de una sociedad comercial o persona ideal con fines de lucro no habilita la denegación del beneficio, pero la prudencia y cautela que debe imprimirse en su otorgamiento llevan a los jueces al deber de realizar un análisis meduloso, no solo de la situación patrimonial, si no también de la imposibilidad fáctica de hacerse de recursos para afrontar los gastos de justicia.- - - - - - - - -----En virtud de tal criterio considero que ha de rechazarse el recurso interpuesto por la empresa Vicente Robles y confirmar el beneficio en los porcentajes establecidos por el Tribunal a quo atento no haber aportado fundamentos suficientes en orden a rebatir el principio antes referido.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Ya respecto a la apelación de los honorarios del perito contable, tengo presente que este Cuerpo ha dicho que: “tanto la imposición de costas como la regulación de honorarios, salvo manifiesta arbitrariedad, corresponde al mérito su valoración no debiendo esta instancia inmiscuirse en la misma, salvo causa que lo justifique, lo que no ocurre en el caso (Conf. STJRNS4 Se. Nº 29/12 “ALVAREZ”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por lo expuesto y no advirtiendo arbitrariedad o irrazonabilidad en la ponderación efectuada por el Tribunal a quo ha de confirmarse la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----DECISIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Conforme a lo antes expresado y en coincidencia con lo dictaminado por la Sra. Procuradora General, propongo rechazar los recursos articulados por la actora y el perito contador. - --

-----Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.). Regular los honorarios profesionales en el 30 y 25% de los que se regulen en

la instancia de origen para los profesionales de las partes actuantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Ricardo A.APCARIÁN y la doctora Liliana L.PICCININI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Enrique J.MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fs. 420/431, contra el Interlocutorio de fs.410/415 y a fs.466 contra el Interlocutorio de fs.451/452 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.). - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regular los honorarios profesionales al doctor Roberto Stella, doctora Laura Lorenzo y Juan Angel Garciarena -en conjunto- en el 30% y los de la doctora Romina F.Barreto en el 25%; ambos porcentajes a calcular de los que se regulen en la instancia de origen para los profesionales de las partes

actuantes (art.15 Ley G Nº 2212).- - - - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

(fdo.)ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA-RICARDO A.APCARIAN-JUEZ-LILIANA L.PICCININI

JUEZA-ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ EN ABSTENCION-SERGIO M.BAROTTO-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro