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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0317/2013
N° Receptoría: D-1VI-302-C2013
Fecha: 2014-09-09
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ BERTHE CARMEN MARIA S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION
EXPTE. No 0317/2013
CARATULA: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ BERTHE CARMEN MARIA S/ EJECUTIVO
Viedma, de septiembre de 2014.-
Atento lo peticionado y advirtiendo que en la liquidación practicada por la parte los intereses aplicados superan el límite permitido del 4 % mensual es decir el 48 % anual conforme lo previsto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del CC y lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Credisur SRL C/ Berthe Carmen María S/ Ejecutivo" Expte. Nº 0467/12, corresponde adecuarla en tal sentido.-
En consecuencia y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 22 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho, adecuada que fuera en la aplicación de intereses conforme lo dispuesto precedentemente y deducido el rubro de tasa de justicia por estar computada con el monto de capital según sentencia de fs. 8 ($ 1.424,94 -capital- + $ 435,80 -gastos causídicos- = $ 1.860,74) en la suma de $ 1.472 en concepto de intereses de capital y honorarios, importes calculados al 31-08-2014.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro