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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-224-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-224-C2013
Fecha: 2014-09-09
Carátula: CANCINO JUAN ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL. ROCA S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)
Autos: "CANCINO JUAN ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL. ROCA S/ USUCAPION" (Expte. Nro. A-2RO-224-C3-13)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de septiembre de 2014 siendo las 8,30 hs., comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por un lado el Sr. Juan Antonio Cancino con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Parra Segura, y por la otra el Dr. Santiago E. Silva letrado apoderado de la Municipalidad de General Roca-
Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar por parte del actor que ha ejercido actos posesorios sobre el inmueble, por el término y condiciones legales que exige esta acción.-
En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 4 de diciembre de 2014 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 59/60
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
TESTIMONIAL: Para la declaración de Hector Pasin, Miguel Angel Arenas, Ricardo Efrain Quintana y Juan Humberto San Martin fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a Municipalidad de General Roca, Aguas Rionegrinas, Edersa, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Atento la oposición deducida por la demandada a fs. 90, punto f -Raúl García- y asistiéndole razón en sus argumentos, desestímase tal informativa ante la falta de acompañamiento de la documental cuyo reconocimiento pretende obtener por este medio.-
PERICIAL EN AGRONOMÍA: Desígnase perito al Ingeniero Agrónomo Carlos Alberto Larreguy con domicilio en Isidro Lobo 76 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Municipio de General Roca a fin de que remitan el expte 313975/98. Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Municipalidad de General Roca a fs. 90 y 99.
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Juan Antonio Cancino estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrese oficio a Edersa, Agencia de Recaudación Tributaria, Aguas Rionegrinas para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
INSPECCIÓN OCULAR: líbrese mandamiento de constatación a los fines solicitados.-
TESTIMONIAL: Para la declaración de Claudio Diazzi, Daniel Carrillo, Raúl Néboli, Miguel Angel Lescano, Jorge Raúl Castaldi, Carlos Barreto Delgado y Anahí Rodriguez fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
PERICIAL EN CONSTRUCCIÓN: Desígnase perito al Ing. Mario Carosanti con domicilio en Artigas 1.004 quien deberá aceptar el cargo en el término de tres días, y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro