include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-301-C3-14
N° Receptoría: M-2RO-301-C2014
Fecha: 2014-09-09
Carátula: VILLALOBO ANGEL JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (Y PRUEBA ANTICIPADA)
Descripción: ADMITE PRUEBA ANTICIPADA. CITACION CONTRARIA
VILLALOBO ANGEL JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (Y PRUEBA ANTICIPADA), M-2RO-301-C3-14
General Roca, 9 de septiembre de 2014.-
Agréguese y ténganse presente las copias adjuntas.-
Evaluado lo traído junto con lo esgrimido en el escrito introductorio (fs. 5/7), admítase la prueba pericial solicitada como prueba anticipada en los términos del art. 326 inc. 2 del C.P.C.C.. LO QUE ASI RESUELVO.-
Atento lo dispuesto por el art. 327 del C.P.C.C. y a los fines de resguardar el principio de bilateralidad y derecho de defensa, cítase a la parte contraria -Sanatorio Juan XXIII, Luis Figueroa, SUR IMPLANTES- para que dentro del término de diez días de notificados se presenten en autos a hacer valer sus derechos en torno a la medida que se ha admitido en los términos del art. 326 inc. 2 del C.P.C.C., denuncien domicilio real y constituyan el procesal, pudiendo contradecir los puntos ofrecidos por el peticionante de la medida, así como ofrecer los que consideren pertinentes. A tales fines, notifíqueselos por cédula en su domicilio real, con entrega de copias.-
Cumplido lo anterior, se proveerá lo concerniente al modo y términos en que deberá diligenciarse la medida.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro