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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-99-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-99-C2013
Fecha: 2014-09-09
Carátula: ROCHA CRISTIAN FABIAN C/ MARTINEZ ARMANDO FACUNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: OFICIO REMITIDO A LA CAMARA DE APELACIONES VÍA E-MAIL NUEVO PERITO MEDICO Y PRESTAMO DE LA DOCUMENTACIÓN
General Roca, 09 de septiembre de 2014.-
CAMAR CIVIL DE APELACIONES
GENERAL ROCA
Me dirijo a usted a fin de informarle que en la causa "ROCHA CRISTIAN FABIAN C/ MARTINEZ ARMANDO FACUNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"(Expte. Nro. A-2RO-99-C3-13)) que tramita por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, el perito médico Dr. Gustavo Breglia perito médico designado en autos no aceptó el cargo para el cual fue designado ante la imposibilidad de cumplir con la tarea asignada en los plazos legalesl, a lo que se proveyó:
//neral Roca,//neral Roca, 09 de septiembre de 2014.s-..Atento lo manifestado a fs. 100 por el Dr. Gustavo Breglia y la no aceptación del cargo por las razones esgrimidas, comuníquese a la Cámara de Apelaciones vía e-mail para su toma de razón..-.. Fdo. Andrea de la Iglesia Juez.
Se deja constancia que se procedió a designar otro perito en la misma especialidad.-
Sin otro particular saludo a Ud. Atte.-
"ROCHA CRISTIAN FABIAN C/ MARTINEZ ARMANDO FACUNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. A-2RO-99-C3-13)
//neral Roca, 09 de septiembre de 2014.s-
Proveyendo a fs. 130: Atento las constancias de fs, 100 y 102, desígnase nuevo perito médico a Andrada Néstor Fernando con domicilio en 9 de Julio 1425, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Atento lo manifestado a fs. 100 por el Dr. Gustavo Breglia y la no aceptación del cargo por las razones esgrimidas, comuníquese a la Cámara de Apelaciones vía e-mail para su toma de razón.
Proveyendo a fs. 131: Atento lo peticionado y constancias de autos, intímese a las partes para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 800-, en concepto de anticipo de gastos de pericia accidentológica, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Hágase saber que se intima a depositar adelanto de gastos, a la parte actora en virtud de que al día de la fecha no existe resolución que haya concedido el beneficio de litigar sin gastos y conforme los alcances del art. 83 del C.P.CyC - beneficio provisional-, los gastos requeridos no se encuentran comprendidos .
Oportunamente concédese el préstamo solicitado.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro