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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-234-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-234-C2013
Fecha: 2014-09-09
Carátula: PURRAN LUIS OMAR C/ SAUCEDO DIEGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: RESOLUCIÓN
General Roca, 09 de septiembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones "PURRAN LUIS OMAR C/ SAUCEDO DIEGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”(EXPTE A-2RO-234-C3-13), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 89/92 se presenta el demandado -Diego Saucedo- y a fs. 101/103 se presenta la citada en garantía Cooperativa Río Uruguay Seguros Limitada, contestan demanda y solicitan la citación del Sr. José Luis Ulloa, conductor del vehículo Renault Kangoo Dominio FDR 737, en el entendimiento que del relato de los hechos surge su responsabilidad en el siniestro ocurrido.
II.-A fs. 106 3er párrafo se ordena correr traslado del pedido de citación de tercero el que parece evacuado a fs. 107 por la parte actora.
Solicita el rechazo de la citación por cuanto afirma que los hechos sucedieron como su parte narró en el escrito de demanda, siendo el demandado en autos -Diego Saucedo- el responsable del choque que generará los daños que hoy se reclaman y que será materia de prueba en el momento procesal oportuno
III.-Examinadas estas actuaciones adelanto opinión en el sentido que la pretendida citación de terceros aparece en el caso procedente.
Que en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "...La solicitud de intervención de tercero debe resolverse con criterio restrictivo; respecto a la intervención obligada, en particular se decidió que era una medida excepcional, ya que cuando la pide el demandado se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario...Quien solicita la intervención de un tercero tiene la carga de probar que se trata de algunos de los supuestos que autorizan a disponerla: esto es que existe una comunidad de controversias entre este y las partes o la posibilidad de una futura acción regresiva.
Que desde la perspectiva de los principios expuestos y siendo que el art. 94 del C.P.CyC establece que ..."podrá solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideren que la controversia es común"...y evaluandose que en el caso se verifica tal presupuesto, por cuanto al contestar el traslado de esta acción, en definitiva el demandado alegó la culpa de un tercero por el cual no debe responder y que según consta de la documental acompañada y de los propios relatos del actor y demandado, el accidente que motiva este reclamo se trata de una colisión de automóviles en cadena, por lo que surge claramente que el tercero que se pretende citar como responsable del siniestro, debe ejercer en estos autos su derecho de defensa, en el entendimiento que la sentencia a dictarse en autos puede llegar a serle oponible en un eventual proceso posterior.
Así ha dicho la jurisprudencia que: "Si la accionada pretende descargar su responsabilidad en la culpa o imprudencia de un tercero, debe acudir a la alternativa que prevee el art. 94 del C.P.CyC, reclamando su citación, para que este pueda ejercer su derecho de defensa (arts. 17, 18 Constitución Nacional...) y eventualmente ser demandado por la acción de reintegro o contribución derivada de la responsabilidad solidaria en los hechos ilícitos (art. 1109 Cód. Civil). Es uno de los típicos supuestos de intervención coactiva de terceros (art. 94 C.P.CyC) (LDT, "Milla Claudio Jorge c/ Fernandez de Alonso, Rosa M. y otros s/ daños y perjuicios" C. C0000TL 8230 S.
En consecuencia corresponde acceder a la citación solicitada y como tercero demandado (conf. art 94 C.P.CyC), por lo que, el citado asumirá el carácter de parte y la sentencia producirá efectos contra él.
Por todo ello, RESUELVO:
I.- Hacer lugar al pedido de intervención del tercero solicitado por la demandada en los términos del art. 94 del CPC Y C, y en consecuencia ordenar la citación del Sr. JOSE LUIS ULLOA por el plazo de QUINCE (15) días. Notifíquese en el domicilio real denunciado con entrega de copias de los escritos de demanda, de contestación de la demanda, del pedido de citación de tercero y de la presente resolución. Interin, suspéndase el trámite de estas actuaciones otorgándose a la demandada un plazo de cinco días a los fines de que active la citación y bajo apercibimiento de tenérsela por desistida y continuar el proceso según su estado.
II.-Costas a la demandada, atendiendo al modo resuelto, que ha sido en beneficio de su petición y defensa y considerando la oposición de la actora, por cuanto su parte no está obligada a demandar al tercero (art 68 , segundo párrafo del CPCyC).
III.-Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con pautas suficientes para ello, atento que a la fecha no se cuenta con base regulatoria determinada.
IV.-Notifíquese y regístrese.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro