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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41845
Fecha: 2014-09-09
Carátula: BALBIN Aldo Antonio S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REGULACION EN SUCESION
//neral Roca, 09 de septiembre de 2014.-c
VISTOS Y CONSIDERANDO: "BALBIN Aldo Antonio S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* 41845).-
RESUELVO: sin perjuicio de estar fuera de término la revocatoria interpuesta a fs. 77, por cuanto cuestiona una providencia que remite al auto dictado en fecha 29-07-2014, se hace lugar a lo peticionado teniendo presente la facultad otorgada al apoderado para realizar inventarios y avalúos de acuerdo al poder que obra a fs. 2/3 .
Regulo los honorarios del Dr. Roque La Pusata en su carácter de (apoderado) en la suma de $ 16.500.- por la primera y segunda etapa a cargo de los herederos (MB:$ 153.809.- 2/3 $ 102.539,33.- arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro