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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40231
Fecha: 2014-09-09
Carátula: AVELLA Vicente s-SUC. C/ VALLEE y ARBINET Juan Felipe S. y O. S/ USUCAPION
Descripción: REGULACION DE HONORARIOS
//neral Roca, 09 de septiembre de 2014.-c
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos aratulados "AVELLA VICENTE S/SUCESION C/VALLE y ARBINET JUAN FELIPE S.y O. SUSUCAPION" (Expte. N* 40231).-
Atento la notificación efectuada a fs. 470, habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 474 (vista a Defensoria), lo dictaminado por caja forense (fs. 466), corresponde determinar la base regulatoria en la suma de $ 1.376.136.- y como resultado de la valuación para impuestos y tasas del inmueble (según constancia de fs. 456; art. 24 ley G 2212, art. 27 Ley 869).-
En consecuencia, regulo los honorarios de los Dres. Marcelo Damian Nunzi (apoderado de la actora) en la suma de $ 23.000.- a los Dres. Alejandro David Cataldi y Federico Raffo Benegas (patrocinantes) en la suma de $ 57.340.- en conjunto, (primera etapa - M. B. $ 458.712).
Por la segunda etapa Dres. Facundo G. Garcia y Alejandro David Cataldi en el doble carácter en la suma de $ 113.800.- en forma conjunta (2da. etapa M.B. $ 458.712.-).
Por la tercera etapa al Dr. Alejandro David Cataldi (doble carácter) en la suma de $ 113.800.- (M.B. $ 458.712.-)
Por su actuación en representación del demandado ausente, regulo los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Moira Revsin en la suma de $ 100.900.- -arts. 39 y 40 Ley K 4199- (M.B. $ 917.424.- dos etapas).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 24, 38 y 39 ley G2212 RN).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro