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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16464-210-12
Fecha: 2014-09-09
Carátula: GATTAS ROMINA / TEMPESTA SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Deniega aclaratoria y suspensión de términos.
GATTAS ROMINA C/ TEMPESTA SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (16464-210-12).
San Carlos de Bariloche, 09 de septiembre de 2014.
I) A los fines de proveer la presentación en despacho, extráiganse los autos del acuerdo.
II) Deniégase la aclaratoria por no concurrir los supuestos del artículo 166, inciso 2, del CPCCRN y pretenderse alterar lo sustancial de la decisión, sin perjuicio del recurso de casación que eventualmente se interponga.
III) Deniégase la suspensión y la interrupción de términos solicitada porque, en virtud del principio de eventualidad, los restantes recursos pueden interponerse en subsidio de la aclaratoria.
Emilio Riat
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro