include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27251/14
Fecha: 2014-09-08
Carátula: JOFRE NORA NANCY, VICEPRESIDENTA DEL PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO S SOLICITA INHIBITORIA S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 8 de septiembre de 2014.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Ricardo APCARIAN, Adriana ZARATIEGUI y Sergio M. BAROTTO y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "JOFRE, NORA NANCY VICEPRESIDENTA DEL PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO S/SOLICITA INHIBITORIA S/APELACIÓN" (Expte. Nº 27251/14 -S.T.J.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - -
El Señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 13/14 por la Sra. Nora Nancy Jofre, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Larroulet, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 33/2014 del Tribunal Electoral Provincial (TEP) obrante a fs. 9/10 vta., que resuelve no hacer lugar al planteo de inhibitoria respecto de las actuaciones que tramitan ante el Juzgado Federal de Viedma bajo la denominación “Partido Provincial Rionegrino S/ Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política” Expte. Nro. 16000123/1982/1.-
-----Corresponde precisar que a fs. 2, la Sra. Nora Nancy Jofre por su propio derecho, y como Vicepresidenta del Partido Provincial Rionegrino (PPR) con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Larroulet, plantea inhibitoria conforme lo dispuesto por el art. 8 y cctes del CPCC, contra el Juzgado Federal de Viedma ante el cual tramitan las actuaciones “Partido Provincial Rionegrino S/ Reconocimiento De Personalidad Jurídico Política” Expte. NRO. 16000123/1982/1, que tiene por objeto modificar el nombre e integrar su partido a un Partido Nacional.- - - - - - - -----Alega que dicho trámite violenta las disposiciones de la Carta Orgánica, y los artículos 46, 53, 62, 64, y cctes, de la Ley O Nº 2431 que establece la competencia del TEP.- - - - - - - -----El Tribunal Electoral Provincial, sostuvo que en el caso, nada se dice acerca de cuál es el factor de atribución de competencia de la Justicia Electoral Federal colocado en crisis por la solicitante de la inhibitoria. Resaltó que esa deficiencia argumentativa, adquiere significativa gravitación negativa para acceder al planteo inhibitorio pretendido, pues el Partido Provincial Rionegrino tiene la particularidad de encontrarse reconocido como tal, tanto en el orden provincial como de distrito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Asimismo, destacó que esa condición de partido provincial y de distrito implica que, una misma agrupación política, con iguales autoridades y una misma Carta Orgánica, ostente dos ámbitos diferenciados de actuación, en cuyas respectivas esferas se aplican, según corresponda, las normas federales o las locales. Agregó que la insuficiencia del planteo resulta por demás hábil para justificar el rechazo de la inhibitoria pretendida, pues quien la promueve no aporta ningún elemento que autorice a este Tribunal Electoral Provincial, a entender vulneradas preceptivas de orden local. Asimismo el TEP sostuvo: “máxime ante el sometimiento voluntario del Partido Provincial Rionegrino como partido de distrito no sólo a la jurisdicción electoral federal sino también, dentro de ese ámbito de actuación, a las normas de orden nacional, a estar a los términos de la convocatoria edictal acompañada y toda vez que, como señala finalmente el Ministerio Público Fiscal a fs. 6/vta, se encuentra abierta en esa instancia un plazo para el pertinente ejercicio de los derechos que eventualmente puedan verse afectados”.- - - - --
-----Por último agregó que bajo esa visión diferenciada entre los dos ámbitos de actuación de una misma agrupación política, recibida en el marco del expediente que hace a la vida interna del Partido Provincial Rionegrino, la comunicación impartida por el Juzgado Federal, “este Tribunal dispuso estar a que el partido del rubro efectúe las peticiones que estime pertinente por ante esta esfera provincial (ver fs. 1505/1537)”.- - - - - - - - - - -
-----A fs. 13 la Sra. Nora N. Jofre, en lo sustancial alega que la existencia de un sistema de personalidad múltiple de los partidos (municipales, provinciales y de distrito) obedece a facultades concretas de los mismos de poder presentar candidatos en las distintas esferas de actuación, pero que esencialmente pertenecen al ámbito institucional en el cual se fundan: la Provincia, y como tales pertenecen a su soberanía y su existencia esta regida por las leyes de la Provincia.- - - - - - - - - - --
-----Explica que en el caso de autos PPR desaparece y se fusiona con el Partido Nacional, y en tal proceso fue ajena no solo la jurisdicción provincial en la que debió tramitar sino también la totalidad de sus afiliados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sostiene que el derecho de los afiliados se encuentra señalado en el art. 10 inc. f) de la Ley 23.298 que dispone la publicación del acuerdo de fusión en el Boletín Oficial del distrito de fundación de los partidos que se fusionan por tres días, y en la que conste que en caso de oposición, la misma deberá presentarse en el Juzgado con competencia electoral del distrito de fundación. Y que dicha disposición no se cumplió, conforme surge del edicto acompañado.- - - - - - - - - - - - - --
-----Manifiesta que del análisis constitucional se desprende claramente que todo trámite de fusión es provincial y no federal, debiendo preservarse prioritariamente el derecho de los afiliados (art. 24 C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 18/23 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano dictamina que se debe rechazar el recurso de apelación.--
-----Considera que los agravios no poseen entidad suficiente para prosperar. Ello así, toda vez que los mismos carecen de la crítica necesaria para provocar la revocación del criterio seguido por el TEP.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Opina que -conforme los escasos elementos obrantes en la causa, incluida la acreditación de la personería que se invoca y por ende la legitimación- se trata de un proceso que tiene por objeto modificar el nombre del Partido y su integración a un Partido Nacional, cuya competencia corresponde a la Justicia Federal, a tenor de lo prescripto por el art. 6 de la Ley N° 23.298. Máxime cuando el presentante no ha aportado elementos que permitan vislumbrar lo contrario.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, ingresando al análisis de los agravios expuestos por los apelantes adelanto que coincido con el dictamen de la Sra. Procuradora General en cuanto aquellos resultan insuficientes para doblegar la sentencia del TEP.- - - - - - - - -----La argumentación del recurrente no logra conmover el temperamento del fallo que intenta poner en crisis. Lejos de ello, se aprecia que el contenido de los agravios resulta insuficiente a los fines de demostrar las deficiencias del fallo en cuestión, limitándose a reiterar los lineamientos expuestos al formular el pedido de inhibitoria los que, asimismo, han sido oportunamente evaluados por el TEP. - - - - - - - - - - - - - - -----En virtud de ello, entiendo que el progreso de la vía recursiva se encuentra condicionado, toda vez que, no se autoabastecen los motivos del recurso y los agravios no pasan de ser meras discrepancias, sin el debido desarrollo argumental que permita demostrar el hipotético yerro en que habría incurrido el TEP, resultando -por ende- ineficaces para lograr el cometido de revocación que impetra.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Teniendo en consideración que los agravios expuestos por la recurrente no logran conmover los fundamentos de la sentencia atacada, tal argumentación no resulta suficiente a los fines de modificar aquella; por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación aquí intentado. Con costas (art. 68 CPCC).- - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIAN, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Adriana C. ZARATIEGUI y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --
-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 13/14 por la Sra. Nora Nancy Jofre, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Larroulet, confirmando la Sentencia Interlocutoria Nº 33/2014 del Tribunal Electoral Provincial (TEP) obrante a fs. 9/10 vta. por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68 CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
(FDO) ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-LILIANA L.PICCININI- JUEZA-RICARDO A.APCARIAN - JUEZ- ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA EN ABSTENCION-SERGIO M.BAROTTO-JUEZ EN ABSTENCION. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro