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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0295/2006
Fecha: 2006-06-29
Carátula: REY RICARDO MANUEL C/ GARCIA GUILLERMO ARIEL Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: PROVIDENCIA
EXPTE. Nº 0295/2006.-
CARATULA: REY RICARDO MANUEL C/ GARCIA GUILLERMO ARIEL Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, junio de 2006.-
I.- Agréguese la documentación acompañada. Por Secretaría certifíquense las fotocopias de fs. 2/8 y 11/17.-
II.- En virtud que no se dan en el presente caso los supuestos contemplados por el art. 84 del C. Pr., toda vez que el ejecutado (Ricardo M. Rey) no ha sido cliente del ejecutante, que no se ha pedido el cese del beneficio de litigar sin gastos que fuera otorgado al ejecutado, que la indeminización otorgada no constituye un bien de fortuna, ya que reemplaza al daño o a la merma efectivamente sufrida por el ejecutado y tiene, ademàs, carácter alimentario, al embargo solicitado no ha lugar.-
Cabe aclarar, asimismo, que el alcance del fallo laboral citado por el ejecutante, no se condice con la interpretación que el letrado intenta otorgarle. Ello, toda vez que en dicha resolución, contrariamente a lo ahora sostenido, se distingue claramente entre la carta de pobreza prevista en el art. 15 de la ley 1504 y el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y sgtes. del C. Pr., destacàndose -precisamente- que en el segundo, el criterio seguido por el legislador ha sido la exención de costas tal como expresa el art. 84 C. Pr., lo cual no ocurre -se dijo en el fallo citado- según las disposiciones del rito laboral provincial; por lo cual el precedente del Superior Tribunal de Justicia invocado, no es de aplicaciòn al "sub-lite".-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro