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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0760/2005
Fecha: 2006-06-29
Carátula: FAZZOLARI MARIA ROSA Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, junio de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: FAZZOLARI MARIA ROSA Y OTRA S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0760/2005; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 15/19 se presentaron la sra. María Rosa Fazzolari, por intermedio de apoderado y "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales", por medio de apoderado, solicitando la homologación del acuerdo al que arribaron con relación al accidente en que falleciera el sr. Roberto Luis Diaz (11/03/2.005).-
II.- Que de las constancias de la causa surge que la sra. María Rosa Fazzolari estaba casada con el sr. Roberto Luis Diaz (fs. 9) y que de dicha unión nacieron sus cuatro hijos Ezequiel Diaz Fazzolari nacido el 01/06/1986 (fs. 11), Federico Diaz Fazzolari nacido el 28/05/91 (fs. 12), Alvaro Diaz Fazzolari nacido el 09/12/92 (fs. 13) y Tomás Diaz Fazzolari nacido el 12/11/98 (fs. 14).-
III.- Que "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales", sin que reconozca que haya existido obligación de indemnizar, ofreció a la sra. María Rosa Fazzolari, para ella y también para sus cuatro hijos menores, en concepto de indemnización integral, única, total y definitiva la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), a los efectos de cubrir integralmente todos los daños y perjuicios, materiales, morales, psicológicos, espirituales, económicos y de todo otro orden, presentes o futuros que la sra. Fazzolarri y/o sus cuatro hijos menores, sufrieron o llegaren a sufrir con motivo del accidente y que pudieran reclamar contra el titular del rodado asegurado y/o contra su conductora y/o contra La Segunda Cooperativa de Seguros Generales Ltda, ofrecimiento que fuera aceptado por la señora María Rosa Fazzolari, por su propio derecho y también en nombre y representación de sus cuatro hijos menores, manifestando que con el cobro de los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) se darían por plenamente satisfechos, tanto ella como sus cuatro hijos menores, por lo que en adelante nada más tendrían que reclamar. Agregaron que el monto indemnizatorio de $ 250.000 se haría efectivo en un único pago, dentro de los treinta días posteriores a la homologación judicial del presente acuerdo.-
IV.- Que a fs. 21 las partes solicitaron que tanto las costas como los honorarios profesionales sean impuestas en el orden causado.-
V.- Que a fs. 27/28 las partes manifestaron y sustentaron que la madre, sra. María Rosa Fazzolari, recibiría la suma de $ 100.000, en tanto que la suma de $ 150.000 se debería asignar a los menores.-
VI.- Que a fs. 46 la sra. María Rosa Fazzolari ratificó en todos sus términos el acuerdo arribado.-
VII.- Que a fs. 25 y a fs. 28, la sra. Asesora de Menores prestó conformidad respecto al acuerdo arribado por las partes y solicitó se regulen los honorarios profesionales en el mínimo legal .-
VIII.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 308 del C. Pr., corresponde homologar el acuerdo arribado por las partes en los términos descriptos, aclarando que la suma asignada a los menores es en partes iguales.-
IX.- Que la suma correspondiente a los hijos menores de edad deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A., a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, quedando indisponible hasta que alcancen la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
X.- Que para la regulación de los honorarios profesionales se debe considerar el pedido de la Sra. Asesora de Menores de fs. 25 en orden a regular el mínimo legal, como así también la naturaleza, complejidad, calidad y eficacia del trabajo realizado, teniendo en cuenta además que la homologación está basada en un trabajo previo de carácter extrajudicial y que las costas se han distribuido por su orden.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes, ya descripto, en la forma detallada precedentemente, debiéndose depositar la suma convenida, correspondiente a los menores, en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos.-
--- 2.- Ordenar que la suma correspondiente a los menores Ezequiel Diaz Fazzolari, Federico Diaz Fazzolari, Alvaro Diaz Fazzolari y Tomás Diaz Fazzolari quedará indisponible hasta que alcancen la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
--- 3.- Imponer las costas por su orden (art. 73 del C. Pr.).-
--- 4.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en forma conjunta, en la suma de $ 19.250 (50% del 11% + 40%) y los del Dr. Julio Mario Ricca en la suma de $ 12.250 (50% del 7% + 40%) -M.B. $ 250.000; (arts. 7, 9, 37, 39, 47, 49 y 57 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro