Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0357/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-29

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PEREZ PEDRO S/ APREMIO

Descripción: PROVIDENCIA-CONST.

EXPTE. Nº : 0357/2003.-

CARATULA: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PEREZ PEDRO S/ APREMIO".-

VIEDMA, junio de 2006.-

Agréguese la cédula recibida de fs. 206.-

Proveyendo el escrito precedente: Por presentado, parte en el carácter invocado y con domicilio constituido.-

Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-

Del pedido de levantamiento de medida cautelar, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

NOTA: De haberse iniciado tercería de dominio mediante expediente nº 293/2006 caratulado: ¨Paileman Carlos Alberto c/ Dirección General de Rentas y Otro s/ Tercería de dominio¨; y de haberse devuelto fotocopias en 4 fojas, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, junio de 2006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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