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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0071/01/6
Fecha: 2006-06-29
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ BAMBA MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION-EMBARGO-OFICIO AL BANCO
EXPTE. No 0071/01/6
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ BAMBA MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2006.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 72 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar, por derecho en la suma de $ 831,26 en concepto de intereses de capital ($ 375,90) y en concepto honorarios, más el 5% por aporte a la Caja Forense y 21 % por I.V.A. ($ 455,36), calculados al 13/09/05.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. María de los Angeles Bamba como empleada del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 831,26 en concepto de liquidación aprobada, con más la suma de $ 167 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 455,36 por honorarios y al Dr. Cristian E. Mildenberger la suma de $ 375,90 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro