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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0236/2006
Fecha: 2006-06-29
Carátula: COLOMBO MIRIAM MABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENTENCIA
Viedma, junio de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “COLOMBO MIRIAM MABEL s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. Nº 0236/2006, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1).- Que a fs. 1/4 se presentó la sra. Miriam Mabel Colombo, por derecho propio, a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos, con respecto al juicio de desalojo que iniciaría contra el sr. Carlos Alfonso Butvilovski.-
2).- Que a fs. 8 se presentó el sr. Carlos Alfonso Butvilovski, por derecho propio y solicitó se declare la caducidad de la instancia en los presentes autos en razón de haber transcurrido el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2º del C.Pr., sin que se haya impulsado la continuación del proceso.-
3).- Que corrido que fuera el correspondiente traslado, el mismo no fue contestado.-.-
4) Que, previamente corresponde recordar que la caducidad de instancia se encuentra reglada en los arts. 310 y sgtes. del C.Pr., definiéndose a la misma como un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal mediante resolución judicial que así lo decreta. (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. "Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado". Editorial Astrea. 2001. 2ª edición. Tº II, pág. 189).-
En consecuencia, para que resulte procedente la caducidad de instancia, deben concurrir los siguientes extremos: a) Existencia de una instancia; b) Inactividad procesal absoluta o actividad jurídicamente inidónea; c) Transcurso del plazo legal correspondiente.-
5) Que así, el primer requisito indicado se encuentra acreditado con la promoción del beneficio; el segundo en la ausencia de actos de impulso del procedimiento y el tercero lo hallamos previsto por el art. 310 y 315 del C.Pr, complementados por el art. 311 del citado código, en cuanto a la forma del cómputo de los plazos.-
Ahora bien, en cuanto a la oportunidad en que debe efectuarse petición de caducidad, el art. 315 del C.Pr. dispone que la misma deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal.-
6).- Que conforme surge de las constancias de autos, los requisitos mencionados se encuentran presentes. En efecto, la última actuación útil tendiente a impulsar el proceso fue el día 21/03/2005 (fs. 5).-
Así, en virtud que la demandada interpuso el planteo de caducidad en tiempo y forma, no consintió la caducidad ya operada (conforme el art. 315 del C.Pr.), correspondiendo, entonces, hacer lugar al planteo deducido a fs. 8, con costas a la actora (art. 73, 4º. párrafo, del C.Pr.).-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la petición de fs. 8 y declarar la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos promovido por el sr. Carlos Alfonso Butvilovski.-
II. Imponer las costas a la sra. Miriam Mabel Colombo (art. 73 ap. 4 C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Darío Montanari en la suma de $ 200 (5 jus) -art. 33 ley 2212- y del Dr. Guillermo M. Bustamante en la suma de $120 (3 jus) - art. 33 ley 2212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro