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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0418/2005
Fecha: 2006-06-29
Carátula: BROITMAN NESTOR C/ SOLER ROXANA ELIZABETH S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: COBRO POR EL BANCO (solito)
EXPTE. N° 0418/2005
CARATULA: BROITMAN NESTOR C/ SOLER ROXANA ELIZABETH S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Viedma, junio de 2006.-
Agréguese la constancia de saldo bancario acompañada.-
Atento lo peticionado y a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Cirignoli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 en concepto de honorarios y al sr. Nestor Broitman hasta la suma de $ 1.410 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869, a cuyo fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A..-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro