include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0163/2013
N° Receptoría: A-1VI-14-C2013
Fecha: 2014-09-08
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: AMPLIA CUANTIA DE LA DEMANDA - ALEGATO
EXPTE. Nº: 0163/2013
CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2014.-
Por ampliada la cuantía de la demanda en los términos del art. 331 del CPCC, córrase traslado a la contraria por el término de cinco (5) días. Notifíquese.-
Por presentado el alegato de la parte actora en tiempo y forma, resérvese en Secretaría hasta su oportunidad.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
En el día de la fecha se procede a la reserva del alegato de la parte actora, presentado por la Dra. María Marcela Cirignoli, apoderada del sr. Horacio Hernán Vázquez, el día 05/09/14 a las 08:20 hs. en 5 fojas. Conste.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
<*****>
Poder Judicial de Río Negro