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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0582/2014
N° Receptoría: D-1VI-1720-C2014
Fecha: 2014-09-08
Carátula: ROLDAN QUINTIN C/ SODERO JORGE S/ EJECUTIVO
Descripción: EXCEPCION-TRASLADO-ACLARAR
EXPTE. Nº : 0582/2014.-
CARATULA: "ROLDAN QUINTIN C/ SODERO JORGE S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, de septiembre de 2014.-
Por presentado, parte y por constituído domcilio.-
Del planteo formulado, excepción interpuesta y pedido de levantamiento de embargo, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello, existiendo diferencia en los nombres del demandado, aclárese.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Angela Clara Contreras
Jefe de División
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Poder Judicial de Río Negro