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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0269/2013
N° Receptoría: B-1VI-9-C2013
Fecha: 2014-09-08
Carátula: ORGANIZACION INTERNACIONAL RIONEGRINA S.A. C/ RMN & ASOCIADOS PROPIEDADES S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: CUESTION ABSTRACTA
EXPTE: 0269/2013
ORGANIZACION INTERNACIONAL RIONEGRINA S.A. C/RMN & ASOCIADOS PROPIEDADES S/INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Viedma, de septiembre de 2014.-
Atento lo manifestado en el escrito en despacho, en especial lo relativo a la posesión que afirma ejercer la actora respecto del bien objeto de autos como así también el compromiso de la demandada de no realizar actos turbatorios, habiéndose entonces extinguido la controversia sobre la que versara el presente juicio, declárase abstracta la cuestión debatida ante la falta de interés de las partes en la prosecusión del trámite.-
En consecuencia, déjese sin efecto la audiencia oportunamente ordenada y atento la proximidad de su celebración, notifíquese por Secretaría.-
Atento el estado de autos regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Julio M. Ricca e Ignacio Rodriguez -en forma conjunta- en la suma equivalente a 5 Jus, y en idéntico monto los de la Dra. Zina N. Hermida (arts. 6, 9 y ccdtes. ley 2212); con cosas por su orden atento lo acordado en el escrito que antecede.- Notifíquese, cúmplase con la ley 869, y oportunamente archívese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro