Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21321/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-29

Carátula: SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 21321/06.-

SENTENCIA: N* 74.-

ACTOR: SERAFINI, Diego Tomás.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Habeas Corpus.-

VOCES: No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez natural de la causa (competente).- Ante él deben articularse los recursos de que dispone.-

FECHA: 29-06-06.-

///MA, 29 de junio del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SERAFINI, Diego Tomás s/HABEAS CORPUS" (Expte. Nº 21321/06-STJ) puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 1 y vta. Diego Tomás SERAFINI, condenado como autor de delito de robo simple, con pena única de doce años de prisión, comprensiva de la recaída en Expte. N° 4756/03-CCI, y causa Nº 3588-CCI, sin cómputo de pena aún en la causa Nº 2354 de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. C. Judicial, quien se encuentra interno en la Cárcel de Encausados de la ciudad de General Roca, a disposición de la Cámara Primera del Crimen de dicha ciudad, interpone nuevamente, en similares términos a los efectuados en la causa caratulada: "SERAFINI, Diego Tomás s/HABEAS CORPUS" (Expte. Nº 21250/06-STJ) acción de habeas corpus, en el sentido de objetar la condena que se le impusiera, anunciando que interpuso recurso de revisión en la causa Nº 2279–CCIII, por robo calificado, por no haberse secuestrado el arma correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que cabe atenerse a la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, la que es insistente en señalar respecto a la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.– - - - - - - - - --

-----Que por tales motivos, y siguiendo los precedentes de este Alto Cuerpo en Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-; “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus” (Expte. Nº 15661/01-STJ-, Se. N* 301 del 10-04-01); “ROUMEC”, Se. N* 11/03; y Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 15006/00–STJ–, y atento perseguir con la presente acción objetar la condena que se le impusiera, corresponderá el rechazo de la presente acción.- - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SEÑOR JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROCINCIA

DOCTOR ALBERTO I. BALLADINI

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por Diego Tomás SERAFINI a fs. 1 y vta. de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de General Roca con remisión de copia de la presente y oportunamente archívese.- - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Se. N* 74-Folios 6147/615-Sec.N* 4.-

ALBERTO I. BALLADINI

JUEZ

ANTE MI:

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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