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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21217/06
Fecha: 2006-06-29
Carátula: ZUÑIGA VEGA LUIS FIDEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 29 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZUÑIGA VEGA LUIS FIDEL S/INDULTO" (Expte. N°21217/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs.2 el doctor Alejandro Adrian Silva, Defensor Penal N° 2 de Cipolletti, en representación de Luis Fidel Zuñiga Vega, argentino, mayor de edad, nacido el 1 de febrero de l978 en Mar del Tuyu, Pcia. de Bs.As., actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Gral.Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En fecha 29/11/05 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte.N° 0066/CR05- de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA EDUCACIÓN Y GUARDA, declarándolo REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (cf.fs.3/7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs.08, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 09/03/05, recuperando su libertad el 12/05/05 y detenido nuevamente el 29/11/05. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 24/09/2008.- - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs.12 de fecha 17/04/06 se hace referencia a que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante, siendo una persona moderada y disciplinada en su actuar. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral SEIS (6). No tiene sanciones disciplinarias. Acata las ordenes emanadas por el personal policial, manteniendo la limpieza y el orden en su lugar de alojamiento.- -----A fs.23 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N° 1771/91) en el cual se observa que teniendo en cuenta el tipo de delito por el cual se encuentra condenado, se considera fundamental un tratamiento penitenciario específico para estos casos. Dictaminando, desfavorablemente a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Por ello; y acorde a las especiales características del caso, a fin de producir un informe y/o tratamiento, y atento a la tipología del delito, estimamos que la función resocializadora que ejerce la condena, debe estar acompañada, en este caso, con un tratamiento psicológico. Esto, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por ello, nos expedimos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado.ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Luis Fidel ZUÑIGA VEGA.- - - - - -- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro