Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21216/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-29

Carátula: MUÑOZ JOSE AGUSTIN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de junio del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUÑOZ, JOSE AGUSTIN s/INDULTO" (Expte. N° 21216/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2 el Dr. Alejandro A. SILVA, a cargo de la Defensoría Penal N° 2 de Cipolletti y en representación del interno José A. MUÑOZ, DNI. N° 22.287.646, nacido el 12-09-1971 en Neuquén, actualmente alojado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - -----El encartado fue sentenciado en fecha 13-12-2005, en causa N° 143/05 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CON MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD (fs. 3/6).- - - - - - - - -----El informe de la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 7, expresa que el encartado en autos fue detenido el 31-08-2005 y que la pena impuesta vence el 30-08-2011.- - - - - - - - - - - --

-----El informe carcelario de fecha 17-04-2006 (fs. 11) da cuenta de que el interno desde su ingreso demuestra adaptarse al régimen imperante, siendo una persona moderada y disciplinada en su actuar; que no registra sanciones disciplinarias, ni huelgas de hambre ni llamados de atención, calificándoselo con Conducta Muy Buena, numeral Siete (7).- Además informa, que mantiene la limpieza y el orden su lugar de alojamiento, calificádoselo con Concepto Muy Bueno, numeral Siete (7).- - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 17 luce el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en forma DESFAVORABLE atento al tipo de delito por el cual el interno se encuentra condenado, considerando fundamental un tratamiento penitenciario específico para estos casos.- - - - - - - - - - - -

-----Que es oportuno reiterar lo sostenido por el Superior Tribunal de Justicia acerca del carácter excepcional de la medida intentada y de que entre las opiniones vertidas por los organismos encargados de su custodia y resocialización deben ser coincidentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Es importante destacar el concepto y conducta con que ha sido calificado el peticionante, exortándolo a seguir en ese camino. Compartiendo el dictamen de la Comisión Evaluadora, determinamos, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y continuar con la evaluación del comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a José Agustín MUÑOZ.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro