Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21215/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-29

Carátula: MILLAQUEO OSCAR ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de junio del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MILLAQUEO, OSCAR ALEJANDRO s/INDULTO" (Expte. N° 21215/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 92 la doctora Marta G. GHIANNI, Defensora General de Oscar A. MILLAQUEO, DNI. N° 28.577.605, nacido en San Carlos de Bariloche el 16-7-1975, actualmente internado en la Colonia Penal de Viedma (U.12), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 11-12-2001, en causa N° 34/24/01 de la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial a la pena de SEIS (6) MESES de PRISIÓN por considerarlo autor del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA; unificando en la pena única de SIETE (7) AÑOS de PRISION (Exptes. N° 116/52/00; N° 127/58/00; N° 39/23/97 todos de la Cámara en lo Criminal de Viedma y N° 370-2/97 del Juzgado Correccional N° 6 de Viedma), manteniendo la declaración de reincidente por primera vez (conf. fs. 74/82 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según el informe proporcionado por la señora Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 83/84, el encartado en autos fue detenido el 05-04-2001 y que la condena impuesta vence 20-07-2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El informe carcelario de fs. 99/100 del 28-12-2005, da cuenta de que el interno está calificado con conducta EJEMPLAR, numeral NUEVE (9), y concepto BUENO, numeral SEIS (6) y que se encuentra incorporado a la Fase de Confianza del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No se especifica si tiene correctivos disciplinarios. Realiza tareas laborales en el taller de mantenimiento de la Unidad. Que está cursando el nivel Primario, desempeñándose con responsabilidad.- -----A fs. 106 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el concluye en forma FAVORABLE al considerar que "El interno ha logrado evolucionar en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria, alcanzando el principio de confianza. Además, participa activamente de las distintas áreas de tratamiento que promueven la evolución personal; tales como educación y trabajo intramuros, demostrando buena actitud y predisposición ante diferentes tareas. El vínculo afectivo con su concubina se ha mantenido, fortaleciendo el mismo su hijo menor. El mismo obraría como contenedor el egreso de la Colonia Penal. Es por ello, que debido al tiempo de internación que lleva cumplido y el escaso tiempo que le resta por cumplimentar para la obtención de su libertad, se considera viable el beneficio registrado".- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, en virtud de que su conducta y concepto son coincidentes en ambos informes y los mismos son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo para seguir mejorando aún más en la adaptabilidad al régimen de intramuros y para su futura reinserción en la sociedad; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430.- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a Oscar Alejandro MILLAQUEO.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro