Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21185/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-29

Carátula: AÑIÑIR CESAR ANDRES S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de junio del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AÑIÑIR, CESAR ANDRES s/INDULTO" (Expte. N° 21185/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 3 y vta. César Andrés AÑIÑIR, DNI. N* 29.940.517, nacido en San Carlos de Bariloche el 26-11-1982, actualmente internado en el Establecimiento Penal N* 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El nombrado fue sentenciado en fecha 25-10-2004 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Expte. N* D 50/04 a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA (conf. fs. 9/13).- - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 14, el encartado en autos fue detenido en fecha 14-4-2004 y por lo tanto la pena impuesta vence el 13-04-2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El Consejo Correccional de la Unidad de detención en su informe de fs. 19, de fecha 01-02-2006, por mayoría se expide favorablemente respecto de la solicitud del encartado, calificándolo con Conducta BUENA (6) y Concepto BUENO (5) y hace saber que el mismo se encuentra incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- Dicho informe cuenta con el voto negativo al respecto, de las Areas de Seguridad Interna y Psicológica.- - - - - - - - - - - --

-----A fs. 23 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Decreto N° 1771/91) el cual se expide en forma FAVORABLE en función de los puntos analizados: "Consta de una condena menor (03 años). Ha demostrado un buen desarrollo en el tratamiento penitenciario, incorporado a la Fase de Socialización del Régimen de Progresividad de la Pena. Se visualiza un avance paulatino en su conducta, expresada en la áreas de educación y trabajo desempeñadas en el Establecimiento Penal N° 1, demostrando esfuerzos para la obtención del Beneficio solicitado. Actitud abierta y colaboradora, apertura al diálogo".- - - - - --

-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, que son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430.- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a César Andrés AÑIÑIR.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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