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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21184/06
Fecha: 2006-06-29
Carátula: HUILCALEO JULIO OSCAR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 29 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HUILCALEO JULIO OSCAR S/INDULTO" (Expte.N°21184/06/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs.61 Julio Oscar Huilcaleo, nacido el 01/02/82 en Cipolletti R.N., actualmente internado en la Unidad de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En fecha 24/09/01 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. N° 3.391/01/C.C.Ia.- de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR HABER EXISTIDO ACCESO CARNAL EN SU CONDICIÓN DE GUARDADOR (conf. fs. 11/42).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 43, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 03/10/00. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 02/10/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En fecha 9/09/02 este Tribunal se expidió en forma desfavorable a una petición similar.- - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe del Consejo Correccional de fs.64 de fecha 01/02/06 se hace referencia a que el interno desde su ingreso procedente de la Carcel de Encausados de Gral.Roca el día 04/06/05, se encuentra calificado con conducta BUENA (06) y concepto BUENO, (5) e incorporado a la Fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- - - - - - - - - - -----Que ha ponderando y evaluando los antecedentes personales y criminologicos del peticionante, la relación existente entre el tiempo de detención y la duración de la pena, no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.68 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual analizó que posee una condena mayor a cuatro años, escaso tiempo de detención en el establecimiento que permita evaluar su adaptación, no hay reconocimiento ni grado de arrepentimiento a su proceder, no se visualizán intentos de revertir su conducta con actitudes positivas, no llega al principio de confianza, las características del delito, no registran elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio solicitado. Dictaminando, desfavorablemente a la solicitud de rebaja de pena.- - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son contestes en sus informes. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Julio Oscar HUILCALEO.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro