Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21183/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-29

Carátula: ALVAREZ GUILLERMO DANIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de junio del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALVAREZ, GUILLERMO DANIEL s/INDULTO" (Expte. N° 21183/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 3 y vta. se presenta Guillermo Daniel ALVAREZ, DNI. N° 17.398.010, nacido en San Carlos de Bariloche el 4-3-1965, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esa localidad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado de autos el 3-6-2005 fue condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Expte Nro. 1974/04 a la pena de DIEZ (10) años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL DE UNA MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD, EN UNA PLURALIDAD INDETERMINADA DE HECHOS, EN CONCURSO REAL -ART. 55 DEL CPP- CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DE UNA MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD, CALIFICADOS TODOS ELLOS POR HABER RESULTADO UN GRAVE DAÑO PSIQUICO EN LA VICTIMA, POR HABER SIDO COMETIDO EL HECHO POR EL ENCARGADO DE LA EDUCACION O DE LA GUARDA DE LA NIÑA, Y POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DIECIOCHO AÑOS APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON EL MISMO (conf. fs. 8/18).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 19), el encartado fue detenido el 21-7-2004; la pena impuesta vence el 20-7-2014 y estaría en condiciones de gozar de posible libertad condicional el 20-3-2011.- - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 21 de fecha 19-4-2006 se establece que el interno está alojado en el Pabellón de Autodisciplina por su buen comportamiento, se ha adaptado al régimen imperante y no registra sanciones disciplinarias. Se lo califica con Conducta y Concepto MUY BUENO (8). La sección psicológica destaca que niega la responsabilidad de su accionar agresivo, responsabilizando a otro; sin conciencia de enfermedad; racionaliza sus afectos como una sumisión a sus propias necesidades de sentirse reconocido; niega sus conductas y no manifiesta sentimientos de culpa; personalidad con características perversas, con mecanismos defensivos de negación, con dificultad para establecer hasta el momento un cambio.- Las demás secciones de la Unidad de detención, al igual que la precedente, se expiden en forma negativa al beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 23/24 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno "...en diciembre de 2005 su conducta y concepto alcanzaron la calificación de EJEMPLAR (9) y en abril del corriente ... con un concepto y conducta MUY BUENO (8), se evidencia una baja en su adaptabilidad a las normas Institucionales. A ello se suma el tipo de delito..., su negación en cuanto a su responsabilidad en sus actuaciones, la ausencia de sentimientos de culpa que se ha observado.... Además podemos decir que no cuenta con referentes familiares o del entorno que orienten y contengan su proceso en forma positiva para establecer una posibilidad de recuperación y cambio. Por todo lo antes expuesto se dictamina con relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe mediar consenso de opinión de todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto la Sección Asistencia Psicológica del Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto N° 1771/91 son contestes en los resultados de la evaluación del condenado; informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que si bien la Sección del Area Interna se expide en forma positiva en virtud de la Conducta y Concepto de que goza, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados, llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Guillermo Daniel ALVAREZ.- - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro