Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21181/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-29

Carátula: MONTUPIL HUMBERTO ADRIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de junio de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTUPIL HUMBERTO ADRIAN S/INDULTO" (Expte.N° 21181/06/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs.3 Humberto Adrian Montupil, argentino, nacido en Neuquen el 3 de mayo de l984, actualmente internado en la Unidad de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - -----El peticionante se encuentra condenado en fecha 11/11/03 en Expte N° 45252/03 la Cámara Primera en lo Criminal a la pena de NUEVE (9) años de prisión de por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA en concurso material con resistencia a la autoridad (fs. 12/42).- - - - - - - - - - - - --

-----Según el informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 43, agotaba la pena el 06/01/12, se evadió de la Carcel de encausados el 27/09/04, siendo recapturado el 27/11/04 en consecuencia su condena vence el 06/03/2012.- - --

-----En el informe del Consejo Correccional de fs. 49, de fecha 01/02/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs.53 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual analizan que no ha alcanzado el principio de confianza; que consta de una fuga, registrada en la Carcel de Encausados de la ciudad de Gral.Roca y en razón que el interno tiene poco tiempo de detención, la duración de la pena y el poco tiempo de permanencia en esa Unidad, no visualizan elementos de jicio que permitan viabilizar el beneficio solicitado. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Humberto Adrián MONTUPIL.- - - - - - - - - - -- Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro