Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21180/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-29

Carátula: AGUERRE WALTER ARIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de junio del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AGUERRE, WALTER ARIEL s/INDULTO" (Expte. N° 21180/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 3 y vta. Walter Ariel AGUERRE, DNI. N° 27.023.010, nacido el 27-10-78 en La Plata (Prov. de Bs.As.), actualmente internado en la Unidad de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El encartado en autos en causa D 09-2002 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche es condenado a la pena de CUATRO (4) meses de prisión de ejecución; la Cámara Primera en lo Criminal de dicha localidad en la causa N° 1887-176-2003 y en fecha 19-3-2004 lo condena a VEINTICINCO (25) años de prisión por encontrarlo coautor del delito de HOMICIO EN OCASION DE ROBO (fs. 7/23 bis); finalmente con fecha 23-12-2004 la misma Cámara resuelve imponer como PENA ÚNICA la de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN (fs. 24 y vta.).- - - - - - -----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 7/23 bis y cómputo de fs. 24 y vta., el encartado no fue detenido en causa D 09-2002 atento a que fue condenado con prisión de ejecución condicional y en la presente fue detenido el 24-7-2003, que la pena impuesta el vence 23-7-2028, estando en condiciones de gozar de posible libertad condicional el 23-7-2020.- - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 27 de fecha 21-12-2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario en fecha 24-10-2005. Calificado con conducta BUENA (6) y concepto BUENO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto, atento al tiempo de detención que lleva cumplido, la duración de la pena impuesta y el escaso tiempo de alojamiento que lleva en dicha unidad.- Por todo ello y por unanimidad propician no conceder el beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 31 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Decreto N° 1771/91) en el cual se determina que el interno a pesar de encontrarse incorporado al Período de Tratamiento del Régimen de Progresividad de la pena, no alcanza aún el principio de confianza; que presenta una escasa capacidad de escucha y reflexiva, a todo lo cual se suma el poco tiempo de condena cumplido en relación con la duración de la misma y el escaso tiempo de detención en la Unidad Penal N° 1 de Viedma; concluyendo por todo ello en forma desfavorable al pedido de rebaja de pena solicitado por Walter A. Aguerre.--

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados, llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para otorgar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Walter Ariel AGUERRE.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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