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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21179/06
Fecha: 2006-06-29
Carátula: DIAZ BARROS VICTOR ISMAEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 29 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DIAZ BARROS VICTOR ISMAEL S/INDULTO" (Expte.N° 21179/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs.58/59 Ismael Víctor Diaz Barros, nacido en Olavarría (Bs.As.) el 16 de noviembre de 1965, actualmente internado en la Unidad de Ejecución Penal N° 1 de Viedma (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 38/39).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En fecha 01/10/99 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte.N° 2.775/C.C.Ia.- de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN AGRAVADA POR LA CONDICION DE GUARDADOR EN CONCURSO IDEAL CON VIOLACIONES REITERADAS EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES (cf.fs.14/19vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Con fechas 05/09/01 y 08/06/04 (fs.27/28 y 50/52) este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs.20, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 13/01/99. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 12/01/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs.58 de fecha 17/04/04 se hace referencia a que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). No tiene sanciones disciplinarias. Es ordenado en su lugar de alojamiento y con los elementos a su cargo.- - --
-----De los informes del médico psiquiatra de fs. 61/62, si bien a grandes rasgos refieren una evolución favorable, no hay referencias, a criterio de este Tribunal, de que se visualizan perspectivas futuras según los parámetros esperados.- - - - - -----Que del informe del Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad de fs.62, que el peticionante ingresado el día 04/06/05 se encuentra calificado con Conducta Buena (5) y Concepto Bueno (5) e incorporado al periodo de Tratamiento de la Progresividad del Regimen Penitenciario en fecha 07/07/05. Además dictaminan que ponderado y evaluado la relación existente entre el tiempo de detención que lleva cumplido, la duración de la pena y el escaso tiempo que lleva en ese establecimiento, no detectan elementos de juicios que permitan propiciar el beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs.66 obra dictamen de la Comisión Evaluadora (art.5 Decreto N° 1771/91) el cual concluye en forma DESFAVORABLE atento a que es escaso tiempo de detención en relación a la condena impuesta con aplicación del Regimen de la Progresividad de la Pena, que permitan evaluar la adaptación; se encuentra incorporado al Periodo de tratamiento; sin poder alcanzar hasta el momento el principio de Confianza. No se vizualizan elementos de juicio que permitan viabilizar la solicitud registrada.- - - - -----Atento a lo expuesto y especialmente en lo referido al poco tiempo de detención cumplido en relación a la condena, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, es conveniente prolongar el tratamiento carcelario, tal como lo indica el dictamen precedentmente reseñado; en función de ello continuar con el seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la pena fijada. Por las razones dadas, es opinión de este Superior Tribunal de Justicia analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza de que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este Cuerpo elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VÍCTOR ISMAEL DIAZ BARROS.- - - - - -- - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro