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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21178/06
Fecha: 2006-06-29
Carátula: RIQUELME ANGEL OSVALDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 29 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIQUELME ANGEL OSVALDO S/ INDULTO" (Expte.N° 21178/06/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs.52 se presenta ante el Sr. Gobernador de Río Negro, el doctor Gustavo Adolfo Butrón Defensor General Penal N° 2 de la IIIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia,en representación de Angel Osvaldo Riquelme nacido en S.C. de Bariloche (R.N.) el 1 de mayo de 1981, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esta ciudad, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Al encartado en autos fue condenado con fecha 19/02/2003 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche (R.N.) en Expte N° 1.496/72/2002, por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (hecho cometido el 17/04/202), a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN (cf.fs. 09/17).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según los informes proporcionados por el Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 18, el encartado fue detenido el 08/08/2002, por lo tanto, vence la pena impuesta el 07/08/2009.- -----Que en fecha 03/11/04 este Cuerpo se expidió favorablemente a un pedido similar al presente, pero fue desestimando por el Poder ejecutivo Provincial a fs.48.- - - - - - - - - - - - - - --
------En el informe carcelario de fs. 39, de fecha 02/10/2004 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con un puntaje de MUY BUENO, numeral SIETE (7). Es una persona respetuosa y acata pautas de conducta y convivencia.- - - - - - - - - - - - -----Del informe a fs.55 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 al que ingresa el 17/08/05, surge que se encuentra calificado con Conducta Buena Cinco (5) y Concepto Bueno (5) e incorporado a la fase de socialización de la Progresividad del Regimen Penitenciario, que ponderando y evaluando el tiempo de detención y el escaso tiempo que lleva en este establecimiento, no detectan elementos de juicio para propiciar el beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.59 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno tiene escaso tiempo de detención en esa Unidad. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son contestes en esperar un tiempo prudencial. Dictaminando, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para conceder un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ANGEL OSVALDO RIQUELME.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro