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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21177/06
Fecha: 2006-06-29
Carátula: NAVARRETE DANIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 29 de junio del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAVARRETE DANIEL s/INDULTO" (Expte. N° 21177/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 34 Daniel NAVARRETE, DNI. N° 11.861.736, nacido el 15-9-55 en Los Catutos (Nqn.), actualmente internado en el Establecimiento Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - -
-----En fecha 30-10-2003 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial -en Expte. N° 2.449/03/C.C.IIa.-, procede a condenar al nombrado a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de PROMOCIÓN A LA CORRUPCION AGRAVADA POR EL VINCULO Y POR LA CALIDAD DE GUARDADOR (conf. fs. 10/12).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 13, el encartado en autos y en la causa ya citada, fue detenido con fecha 17-02-2003 y que la pena impuesta vence el 16-02-2015.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Con fecha 1-4-2005 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 25/28) ante una petición similar a la presente.- - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 39 de fecha 21-12-2005 se establece que el interno ingresó a la unidad 22-6-2005, que está incorporado al Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario calificado con Conducta Muy Buena (7) y Concepto Bueno (5), señalando además su buen desempeño intramuros, su evolución laboral y educativa; concluyendo, por mayoría, propiciar favorablemente la conceción del beneficio peticionado.- En el mismo se destaca que el Area de Psicología de la Unidad emitió voto negativo por el tipo de delito de que se trata.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En fecha 22-5-2006 la Comisión Evaluadora (art. 5° del Decreto N° 1771/91) informa que el interno "...ha logrado evolucionar en el Régimen de Progresividad de la Pena en el Establecimiento Penal N° 1. Desarrolla actividades laborales y educativas favoreciendo la adaptación al medio. Buena convivencia con los demás internos y con superiores. La reducción de pena obraría como incentivo del proceso de rehabilitación. Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE" (fs. 43).- - - - - - - - --
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe mediar consenso de opinión en todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal.- Es de destacar, en este caso en particular, que entre el voto del Area de Psicología del Consejo Correccional de la Unidad de Detención y el dictamen de la Comisión Evaluadora, ello no sucede.- - - - - --
-----Es dable resaltar el progreso evidenciado por el encartado, pero somos contestes con el voto negativo del Area de Psicología del Consejo Correccional de la Unidad de Detención por el tipo de delito de que se trata, por lo que resolvemos, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado. Por ello y a los fines de poder determinar si el peticionante sigue desempeñándose en la Unidad como hasta el momento de la presente solicitud, lo que evidenciaría que se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, es conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial de tiempo. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Daniel NAVARRETE.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro