Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21067/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-29

Carátula: VERA, VICTOR HUGO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de junio de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VERA, VÍCTOR HUGO S/INDULTO" (Expte. N°21067/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs.54 Víctor Hugo Vera nacido en San Carlos de Bariloche el 19/06/71, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El nombrado fue sentenciado en fecha 25/08/92 en causa N° 2/290/4/90 del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 de Bariloche a la pena de un (1) mes de prisión de ejecución en suspenso por considerarlo autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En fecha 29/12/95, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, en causa N° D/73/95, lo condena a la pena de doce (12) años de prisión, en orden al delito de ROBO CON RESULTADO DE MUERTE (fs. 07/19 vta.). En fecha 06/11/96 la Cámara Segunda en lo Criminal resuelve unificar ambos fallos por lo que resuelve revocar la condicionalidad de la pena impuesta en causa 2/290/4/90/II y le imponen en carácter de PENA ÚNICA, la de DOCE (12) AÑOS Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN comprensiva de las sentencias ya mencionadas (conf. fs. 41/42).- En fecha 21/05/04 la Cámara Primera en lo Criminal de S.C. de Bariloche en causa N° 1989-188-2004 lo condena a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES por el delito de robo doblemente calificado por el uso de armas, en poblado y en banda, revocando la libertad condicional y declarado reincidente (fs.62/69) y e fecha 24/01/05 la misma Cámara dicta el fallo unificatorio de condenas al peticionante en la PENA ÚNICA DE QUINCE (15) años de prisión con declaración de reincidencia (fs.70/71).- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Según nos informa el Secretario del Tribunal sentenciante a fs.71 vta., el encartado en autos Víctor Hugo Vera cumple la pena impuesta el 14/06/2011, no correspondiéndole el beneficio de libertad condicional atento su condición de reincidente.- - -----En el último informe del Centro de detención de fs. 83/87 de 17/05/06 se establece que el interno está calificado con conducta y concepto BUENO, con numeral SEIS Y CINCO respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Actualmente está incorporado al Periodo de Tratamiento (Fase de Socialización) de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No se especifica si ha tenido correctivos disciplinarios.No tiene actitud reflexiva y no evidencia arrepentimiento por los delitos cometidos. No asiste a la escuela, sin razón que justifique la falta de cumplimiento del compromiso adquirido. Se encuentra integrado a las pautas básicas de convivencia e incorporado al área de trabajo de la chanchería y realiza cursos de panadería y carpintería. No obstante el Consejo Correccional de esa Unidad entiende que el causante no es merecedor del beneficio solicitado.- - - - -----A fs.77 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Decreto N° 1771/91) en el cual se determina que el interno a pesar de encontrarse incorporado a la fase de Socialización de la Progresividad del Régimen, no puede evaluar los avances en el tratamiento debido al escaso tiempo de detención en este establecimiento, a todo lo cual se suma el poco tiempo de condena cumplido en relación con la duración de la misma y el carácter de reincidente; concluye dictaminando en forma desfavorable al pedido de rebaja de pena solicitado.- - - -----Que de los dichos en los considerandos de las sentencias antes referidas, y la forma en que se desarrollaron en ella los hechos punidos, dejan traslucir una personalidad con un total desprecio por la vida; esto, sumado a su falta de interés en superar las calificaciones que obtuvo en la Unidad Carcelaria, en nada influyen ante una posible inserción social. Por ello, resulta prematuro otorgarle beneficios en tan corto lapso, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por lo expuesto es criterio de este Cuerpo expedirse desfavorablemente a lo peticionado.- - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - --

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Víctor Hugo VERA.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - --Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro