include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21057/06
Fecha: 2006-06-29
Carátula: CIFUENTES, LUCAS GABRIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 29 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CIFUENTES, LUCAS GABRIEL s/INDULTO" (Expte. N° 21057/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc. b, de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs.3 y vta. se presenta Lucas Grabriel CIFUENTES, argentino, nacido el 07.08.81, soltero, instruído, actualmente internado en la Carcel de Encausados de Gral.Roca , se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una reducción de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - -----El encartado en autos fue condenado por la Cámara en lo Criminal Primera en fecha 22/07/05 en la causa N°2835/99 a la pena de cuatro (4) meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de ROBO en grado de tentativa; e imponen la pena única de CINCO AÑOS Y CINCO MESES de prisión efectiva comprensiva de la impuesta en esta causa y de las recaídas en las causas N° 5223 y 5225 ambas del registro de esa misma Cámara., todo de la IIda. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 9/15).- - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs.15 bis), el encartado fue detenido el 03/12/04. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 05/01/2009.- - - - - - - - - - - - - --
-----Del informe carcelario de fs.7 de fecha 24/01/06 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Mantiene limpio y en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto EJEMPLAR en lo numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 27 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadorta (art. 5° del Decreto N° 1771/91)en el cual resaltan el escaso tiempo de detención en relación a la condena; que el interno ha trasgredido reiteradamente la normativa penal. La necesidad de un tratamiento que permita la incorporación de nuevos valores y su reflexión respecto del hecho delictivo. No se observa toma de conciencia respecto de las resposabilidades delictiva. Estimando conveniente esperar un tiempo prudencial a los fines de realizar un nueva evaluación. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Atento lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es nuestra opinión analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite nuevos actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4° de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Lucas Gabriel CIFUENTES.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
<*****>
Poder Judicial de Río Negro