Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20317/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-29

Carátula: PINEDA MIGUEL ANGEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de junio de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PINEDA MIGUEL ANGEL S/INDULTO" (Expte.N° 20317/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que Miguel Ángel Pineda, nacido en Allen (R.N.) el 19 de agosto de 1967, actualmente internado en la U-5 del Servicio Penitenciario Federal de Gral.Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1) En fecha 19/12/00 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 1.903, lo condena por a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso (fecha del hecho: 19/05/00). 2) Con fecha 29/12/00 en causa N° 1.898 la Cámara Segunda en lo Criminal lo condena a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión (fecha del hecho: 14/05/00). 3) Con fecha 23/10/01 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 1.937 lo exime de pena (fecha del Hecho:13/11/99). 4) Con fecha 22/10/02 la Cámara Primera en lo Criminal en autos N° 4.063, lo condena a cuatro (4) años de prisión en orden al delito de ROBO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VIA PÚBLICA (fecha del hecho: 21/04/02). Imponiéndole en el mismo fallo una PENA ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las nombradas anteriormente (cf.fs. 15/26). 5) Con fecha 20/05/04 la Cámara Primera en lo Criminal en causaa N° 3064/00 ac. 3422/01 lo condena como autor del delito de robo en grado de tentativa y hurto simple a la pena de UN AÑO imponiéndole la pena UNICA DE SIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION. (cf.fs.83/91)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según los informes proporcionados por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs.92 y vta., el encartado fue detenido en causa N° 1.898/CCIIa. del 14/05/00 al 16/05/00 (tres días), en causa N° 1.903/CCIIa. desde el 21/07/00 al 19/12/00 (cuatro meses y veintiocho días), en causa N° 1937/CCIIa. fue detenido desde el 13/11/99 al 15/11/99 (tres días), fecha en que obtuvo su libertad por medio del instituto de la eximisión de prisión; y, en causa N° 4.063/CCIa. fue detenido el 21/04/02, por lo tanto, vence la

pena impuesta el 15/04/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe del Consejo Correccional de la Colonia Penal U.5 de fs. 68/69, de fecha 25/01/06 se informa que el interno presenta una personalidad bien estructurada; dentro del programa de tratamiento individual ha cumplimentado los objetivos propuestos, habiendo evolucionado, se encuentra en el Periodo de Prueba en la Progresividad del Regimen Penitenciario. Se encuentra incorporado a la Modalidad de salidas transitorias. Calificado con conducta EJEMPLAR (10) y concepto MUY BUENOS (8). Propicia en beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - -----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - --

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal(art.44 Inc.b, Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a MIGUEL ÁNGEL PINEDA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

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