Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42459

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-08

Carátula: LEPIFAN Carlos Oscar C/ ALI ó ALE Emilio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#Def. 3)

Descripción: CERTIFICA PRUEBAS-a DEFENSORIA 3-

"LEPIFAN Carlos Oscar C/ ALI ó ALE Emilio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#Def. 3)"

(Expte. Nro. 42459)

//neral Roca, 08 de septiembre de 2014.-c

Certifique la actuaria.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

CERTIFICO: que habiendo vencido el período probatorio, se han producido: Actora: Documental: (fs. 47/99) . Informativa: Municipalidad de Allen (fs.161/3 ) Rentas (fs. 159) Registro de Propiedad del Inmueble (fs. 172). Testimonial: de Francisco Solar, Miguel Avilés y Maria Ceferina Fajardo (fs. 157). No resta producir alguna de la actora.-

NO resta producir prueba alguna a la demandada.

Secretaría, 08 de septiembre de 2014.-c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

Conforme al estado de la causa, claúsurase el período probatorio y conforme lo establecido por el artículo 482 del CPCC, pónganse los autos para alegar por el término de 12 días -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: actor y demandado, por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.-

Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del 15/09/2014, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-

Pasen al despacho de la Defensora Oficial Dra. Moira Revsin.

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