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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42459
Fecha: 2014-09-08
Carátula: LEPIFAN Carlos Oscar C/ ALI ó ALE Emilio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#Def. 3)
Descripción: CERTIFICA PRUEBAS-a DEFENSORIA 3-
"LEPIFAN Carlos Oscar C/ ALI ó ALE Emilio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#Def. 3)"
(Expte. Nro. 42459)
//neral Roca, 08 de septiembre de 2014.-c
Certifique la actuaria.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
CERTIFICO: que habiendo vencido el período probatorio, se han producido: Actora: Documental: (fs. 47/99) . Informativa: Municipalidad de Allen (fs.161/3 ) Rentas (fs. 159) Registro de Propiedad del Inmueble (fs. 172). Testimonial: de Francisco Solar, Miguel Avilés y Maria Ceferina Fajardo (fs. 157). No resta producir alguna de la actora.-
NO resta producir prueba alguna a la demandada.
Secretaría, 08 de septiembre de 2014.-c
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
Conforme al estado de la causa, claúsurase el período probatorio y conforme lo establecido por el artículo 482 del CPCC, pónganse los autos para alegar por el término de 12 días -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: actor y demandado, por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.-
Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del 15/09/2014, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-
Pasen al despacho de la Defensora Oficial Dra. Moira Revsin.
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Poder Judicial de Río Negro