include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40003
Fecha: 2014-09-08
Carátula: EVANGELISTA Eduardo C/ MORALES Luis Alejandro S/ EJECUTIVO
Descripción: SE ORDENA OFICIO DE EMBARGO
"EVANGELISTA Eduardo C/ MORALES Luis Alejandro S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 40003)
//neral Roca, 08 de septiembre de 2014.-
Atento lo dispuesto a fs. 210 y la presentación efectuada, del nuevo domicilio constituido, traslado.
Téngase presente el bien ofrecido a embargo y líbrese oficio en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 49, por las sumas de $ 31.315,50 en concepto de capital con más la suma de $13.000 que se calculan para costas a la entidad bancaria mencionada a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.- Consigne en la diligencia a librarse, el Nro. de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.-
Hágase saber que deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada y que la medida prosperá siempre que no se trate de cuentas destinadas al pago de haberes de terceras personas.-
Oportunamente notifíquese al ejecutado.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro