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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-477-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-477-C2014
Fecha: 2014-09-08
Carátula: CARCAMO ARIEL C/ MILLANAO CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)
Descripción: INICIO
CARCAMO ARIEL C/ MILLANAO CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)
//neral Roca, 08 de septiembre de 2014.-w
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados CARLOS ESTEBAN MILLANAO, MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO Y MERCANTIL ANDINA S.A (CIA. DE SEGUROS) por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quienes se cita y emplaza para que la contesten conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y art. 118 LS -respectivamente- y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Al punto XII, previo a iniciar el Beneficio de Litigar sin Gastos, cúmplase con el artículo 79 inciso 2 del CPCyC y acompañe las declaraciones de los testigos.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf. Acord.112/03 del STJRN).-
Deposítese en caja fuerte la documental original acompañada.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
NOTA: De haberse depositado en caja fuerte documental original de fs.
15/32.-
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Poder Judicial de Río Negro