Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39709

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-08

Carátula: ANABALON Néstor y Otra C/ CLUB Social y Deportivo DEL PROGRESO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 08 de septiembre de 2014

 

                                      AUTOS Y VISTOS : Para resolver en estos autos caratulados "ANABALON  NESTOR Y OTRA C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEL PROGRESO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA " (Expte. Nº 39.709-III-09).-

                                               CONSIDERANDO:

                                               I.- A fs.268/269, la actora practica planilla de liquidación, por la suma total de $ 4.474,09, la que ha sido impugnada a fs. 276 por la demandada con argumento en que el actor no ha utilizado la tasa activa del Banco Nación tal como fuera ordenado en la resolución de fecha 23 de octubre de 2013. 

                                               Practica planilla de liquidación alternativa la que arroja la suma total de $2.641,45 y como resultado de aplicar la tasa de interés que menciona.

                                               II.- A fs. 277 se corre traslado de la impugnación formulada, la que es contestada por el actor a fs. 278, quien manifiesta que su parte ha respetado los parámetros que fueran oportunamente ordenados e indica que la tasa de interés utilizada fue la que surge de la página web del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, siendo la misma la tasa activa del Banco Nación.

                                    Finalmente peticiona se rechace la impugnación con costas y que se ordene la realización de un nuevo cálculo de intereses desde el 20 de mayo de 2013 a la fecha del efectivo pago.

                                                    III.- A fs. 299, la actora solicita la reinscripción del embargo trabado ante el Registro de la Propiedad Inmueble, atento a que la medida trabada caduca en el mes de noviembre a lo que se le provee que previo y a los fines de determinar los montos, deberá estarse a lo que se resuelva respecto de la planilla de liquidación.       

  A fs. 300 se dictan autos para resolver.

IV.-Estando en condiciones de resolver, corresponde ingresar en el análisis de la impugnación formulada por el demandado.

                                    Siendo que el fundamento radica en que el actor no ha aplicado la tasa de interés activa del Banco Nación, se advierte que asiste razón a la demandada, y he de señalar en primer término que la aplicación de la misma surge del acuerdo celebrado por las partes  a fs. 81, que en su cláusula segunda  punto d dice textualmente que : "se procederá a actualizar la deuda por la tasa activa del Banco de la Nación" (...)". Dicho esto, y analizando la planilla impugnada se observa que el actor ha aplicado una tasa de interés del 0,093419 % diario, lo que arroja una tasa mensual del 2,8%, porcentaje que supera ampliamente la tasa vigente en el periodo abarcado por el cálculo, es decir desde el 12/09/2012 al 20/05/2013, ya que en dichas fechas la tasa activa promedio era del 1,55%, tal como surge de la página oficial del Colegio de Abogados de esta ciudad.

                                    Por otra parte se observa, que el actor deduce de la planilla practicada la suma de $15.852,51, cuando en realidad correspondía que deduzca la suma total depositada por la ejecutada de $16.602,51 aplicando igualmente la tasa de interés mencionada anteriormente.

                                    En efecto y siendo que la planilla practicada por la demandada adolece igualmente de errores en su confección, considerando las facultades en la materia de quien opina, a fin de culminar la presente controversia, se formula planilla de liquidación de oficio aplicando al capital de $ 16.602,51, la tasa de interés activa del Banco Nación del 1,55% mensual -0,05166667% diaria-  por 250 días lo que da como resultado un total de $2.144,49 en concepto de intereses, y respecto del depósito efectuado, corresponde deducirle la suma $85,77 -0,05166667% por 1 día-, correspondiendo por ende aprobar la planilla de liquidación por la suma total de $2.058,72 y ello como resultado de haberse consultado la página web oficial del Colegio de Abogados de General Roca.                                                               

V.- Finalmente y conforme los lineamientos dados por la Cámara de Apelaciones a fs. 186/187 y 294/295, corresponde determinar la distribución de costas por la etapa de ejecución de sentencia en un 80% a cargo de la demandada teniendo en cuenta el resultado favorable obtenido en estos autos por el planteo efectuado a fs. 144/145 y en un 20% a cargo de la actora.

                                               RESUELVO:

                                            I.- Hacer lugar en forma parcial a la impugnación formulada por la demandada y conforme lo expuesto en los considerandos aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación de fs. 268/269  por el periodo -12/09/2012 al 20/05/2013- por la suma total de $2.058,72, comprensiva de capital e intereses.                                            

  II.- Costas por la etapa de ejecución de sentencia en un 80% a cargo de la demandada y 20% a cargo de la actora conforme lo expuesto en los considerandos al punto V.

                III.- Finalmente determinase la base regulatoria de la etapa de ejecución de sentencia en la suma de $18.661,23 -monto de planilla aprobada a fs. 221 más el monto de la planilla aprobada precedentemente- y regúlanse honorarios a favor del Dr. Roberto Arias (apoderado de la parte actora) en la suma de $1200.- y del Dr. Hector Trapaga (letrado patrocinante de la parte actora) en la suma de $ 3.000 y de la Dra. Andrea Bellesi (en el carácter de letrado patrocinante de la demandada) en la suma de $2.050.- (arts.6, 7, 8,9, 10 , 12, 34, 41 y concs. de la Ley G 2212), valorando la extensión de sus trabajos y las pautas dadas por la normativa citada.-Notifíquese y regístrese, cúmplase con la Ley 869.-

IV. Líbrese oficio de reinscripción de embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que haga efectivo el mismo sobre el inmueble NC 051-K-025-01 -siempre y cuando el titular dominial sea la demandada- por la suma de $2.058,72 en concepto de capital con más la de $1.000.- que se presupuestan para costas, requiriéndose asimismo condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-

                                   

Dra. Andrea V. de la Iglesia 

                            Jueza

 

 

                                           

 

 

 

 

 

 

 

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