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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-1290-C3-14
N° Receptoría: D-2RO-1290-C2014
Fecha: 2014-09-08
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MEDINA OBREQUE ELSON RICARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: SUBASTA AUTOMOTOR
"AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MEDINA OBREQUE ELSON RICARDO S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. D-2RO-1290-C3-14)
//neral Roca, 08 de septiembre de 2014.-c
De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 20/2, Dominio BWI-610, sin base, al contado y al mejor postor, por intermedio del martillero Sr. Eduardo Tejada, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llevar a cabo su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.
Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter oficial de justicia ad-hoc, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días..-
Publíquense edictos por UN día en el Boletín Oficial y DOS días en el Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudor y martillero interviniente. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Cítese al Sr. Juez inhibiente -fs. 21- en autos "Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. C/Medina Obreque Nelson Ricardo S/Ejecutivo" (Expte. 1487-2012) del Juzgado de 1ra. Instancia de Ejecución de Chubut a cuyo fin líbrese oficio ley 22172.
Previo a la fijación de fecha de subasta deberá procederse a la verificación de N* de chasis y motor ante autoridad policial correspondiente, a cuyo efecto líbrese oficio.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro