Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00502-059-13

N° Receptoría: C-3BA-24-CC2013

Fecha: 2014-09-08

Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Varios.

COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (00502-059-13).

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2014.

I) A fs. 450/451 (escrito de CM Las Huaytekas):

Puesto que el plazo de tres días (artículo 240 del CPCCRN) venció el 22/08/2014 a la hora 9:30, por extemporáneo resérvese en Secretaría y, una vez firme la presente, devuélvase al interesado el escrito presentado el 25/08/2014 a la hora 12:38 por la demandante, representada por el Dr. Fernando Kosovsky con domicilio constituido en Palacios 740 , cuyo objeto fue contestar el traslado de fs. 432 vta, punto II.

II) A fs. 452/453 (escrito de CM Las Huaytekas):

Puesto que el plazo de tres días (artículo 240 del CPCCRN) venció el 22/08/2014 a la hora 9:30, por extemporáneo resérvese en Secretaría y, una vez firme la presente, devuélvase al interesado el escrito presentado el 25/08/2014 a la hora 12:38 por la demandante, representada por el Dr. Fernando Kosovsky con domicilio constituido en Palacios 740 , cuyo objeto fue contestar el traslado de fs. 432 vta, punto I.

III) A fs. 454/455 (escrito de CM Las Huaytekas):

A) Por advertirse que el apoderado del codemandado José Chalela no es abogado ni procurador, títulos necesarios para ejercer la representación en juicio sin que baste para suplirlos el patrocinio letrado del apoderado lego (conf. precedente "Figueroa c/ Cáceres" de esta Cámara), a la vez que los defectos de personería pueden observarse oficio en cualquier estado del juicio, intímase a dicha parte a regularizar la personería en cinco días, bajo apercibimiento de tener por no contestada la demanda y desglosar el escrito respectivo con la documental acompañada (fs. 278/281). Notifíquese por cédula a cargo de la demandante.

B) Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, por ser exacto que las copias acompañadas no fueron suscriptas por letrado alguno, intímese al codemandado José Chalela para que en el plazo de tres días presente nuevas copias firmadas por letrado o cumpla con ese recaudo en las ya agregadas, bajo apercibimiento de tener por no presentado los originales y de proceder a su devolución sin más trámite ni recurso (artículo 120 del código procesal). Notifíquese por cédula a cargo de la demandante, dado que la omisión no se advirtió inmediatamente y la notificación por ministerio de la ley de esta providencia podría causar una sorpresa procesal en perjuicio del derecho de defensa.

C) En virtud de los puntos anteriores, interrúmpase el plazo para contestar el traslado de la documental oportunamente dispuesto (fs. 282, punto V) hasta que se notifique la providencia que, eventualmente, disponga su reanudación.

D) Téngase por contestado en subsidio y a todo evento el traslado de la documental (fs. 282, punto V), sin perjuicio de la interrupción de plazos dispuesta en el apartado anterior y del derecho a ampliar la respuesta una vez reanudado el término.

IV) A fs. 456 (escrito de CM Las Huaytekas):

A) Recházase la rebeldía de Raúl Reyes porque la cédula del traslado de la demanda no ha cumplido con los recaudos de los artículos 140 y 141 del CPCCRN.

B) En virtud de lo anterior, líbrese nueva cédula que será remitida mediante oficio al Juez de Paz de El Manso para su diligenciamiento, haciendo saber a dicho Juez que se deberá cumplir con los recaudos previstos en los artículos 140 y 141 del CPCCRN. Hágase saber que la confección de la cédula y el oficio quedan a cargo de la parte interesada.

V) A fs. 483/486 (escrito de Fiscalía de Estado):

A) Córrase traslado a la demandante de la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta contra la providencia del 11/08/2014 en cuanto decretó la rebeldía de Empresa Forestal Rionegrina SA -EMFORSA- (fs. 424, segundo párrafo).

B) En atención a lo solicitado, devuélvanse las copias certificadas acompañadas.

C) Deniégase la certificación de copias pedidas porque no se acompañaron los originales.

VI) A fs. 487 (escrito de Fernández, Garibaldi, Peci y Rapisardi):

A) En virtud de lo dispuesto en apartados siguientes, deniégase el desglose pedido.

B) En ampliación del proveído del 11/08/2014, último párrafo (fs. 424), córrase traslado a la demandante de las excepciones opuestas el 05/08/2014 (fs. 413/423), sin perjuicio del traslado de la documental ya dispuesto.

C) En ampliación del proveído del 28/08/2014, punto III-B (fs. 424-III-B), téngase por contestado en subsidio el traslado de las excepciones dispuesto en el apartado anterior, sin perjuicio del derecho a ampliar la respuesta con la reanudación de los términos seguidamente dispuesta.

D) Hágase saber el cumplimiento de la intimación dispuesta el 28/08/2014 (fs. 449-II-B) y, en consecuencia, desde la notificación por ministerio de la ley de la presente reanúdase el plazo para contestar el traslado de la documental (fs. 424, último párrafo, apartado C) y de las excepciones (punto VI-B de la presente).

VII) A fs. 488/492 (escrito de CM Las Huaytekas):

Téngase por contestado el traslado de fs. 252-I-B respecto de la presentación de fs. 138/144 y 246.

VIII) A fs. 495 (escrito de CM Las Huaytekas):

Téngase presente el diligenciamiento de las cédulas en cuestión.

IX) A fs. 496 (escrito de Zilberberg y Pisarenko):

Aguárdese la firmeza de lo dispuesto en los puntos I y II de la presente y los desgloses allí dispuestos.

Emilio Riat

Presidente

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