Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0527/2013

N° Receptoría: D-1VI-551-C2013

Fecha: 2014-09-05

Carátula: FALCON PURA BEATRIZ C/ GOMEZ ROMINA ALEJANDRA Y OTROS S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA CONVERSION PVE EN EJECUTIVO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº:

Viedma, de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "FALCON PURA BEATRIZ C/ GOMEZ ROMINA ALEJANDRA Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte. 0527/2013) Receptoría nº D-1VI-551-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que atento el estado de autos, habiendo comparecido el sr. Julio Raúl Zapata a la audiencia fijada conforme surge del acta de fs. 52 y vencido el plazo concedido a la demandada Romina Alejandra Gomez conforme surge de las publicaciones edictales obrantes a 55/61, corresponde tener por reconocida la firma inserta en el contrato de locación y la deuda reclamada (art. 526 del CPCC).-

Que con respecto al demandado Juan Alberto Gomez quien desconociera su firma conforme surge del acta de fs. 30 y atento el resultado del dictamen pericial obrante a fs. 79/86, declaro auténtica la firma obrante en el contrato que une a las partes (conf. art. 528 del CPCC).-

En razón de ello, tiénese por iniciado juicio ejecutivo por la sra. Beatriz Falcon Pura contra los sres. Romina Alejandra Gomez, Julio Raúl Zapata y Juan Alberto Gomez; debiendo recaratularse las actuaciones.-

II.- Que a tenor de lo precedentemente expuesto se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título agregado es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta el resultado de la citación de los ejecutados y con respecto a los cánones reclamados fuera del período de vigencia del contrato, a su ejecución no ha lugar, debiendo ocurrir por la vía y forma que corresponda.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de los sres. JUAN ALBERTO GOMEZ (DNI nº 21.384.119), JULIO RAUL ZAPATA (DNI Nº 20.483.234) y ROMINA ALEJANDRA GOMEZ (DNI Nº 36.497.969), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 3.450 en concepto de capital reclamado por cánones correspondientes a los meses de dic/12 y enero y febrero/13 y la suma de $ 681,15 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 1.121 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Ricardo Darío Montanari y Alejandro Darío Montanari, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Asimismo, regúlanse los honorarios de la perito calígrafa sra. Corina Dubosq en la suma de $ 1.000 Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y a la ejecutada Romina Alejandra Gomez por medio de edictos haciéndole saber que deberá estarse a lo dispuesto en el punto 3º) de la presente, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes. Publíquense edictos por 1 día en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

6º) Hacer saber al profesional interviniente que deberá cumplir con la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 175, Sellado de Actuación: $ 43,75, aporte al Colegio de Abogados: $ 11,10 y aporte al SITRAJUR $ 11,10, todo ello bajo apercibimientos de ley, como asimismo, la suma de $ 32,70 con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

7º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro