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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0349/2013
N° Receptoría: D-1VI-344-C2013
Fecha: 2014-09-05
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ POBLETE JUAN JOSE BERNARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: regulación de honorarios - embargo
EXPTE. Nº 0349/2013.-
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ POBLETE JUAN JOSE BERNARDO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, de septiembre de 2014.-
Agréguese.-
Por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 7, 34 LA y 16 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI, por los trabajos de ejecución de sentencia, en el equivalente a 3 jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado JUAN JOSE BERNARDO POBLETE como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 931 en concepto de saldo de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia, A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro