Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0746/2013

N° Receptoría: A-1VI-105-C2013

Fecha: 2014-09-05

Carátula: ABBATE MURCIA MARTIN DIEGO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0746/2013

ABBATE MURCIA MARTIN DIEGO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Sr. MARTIN DIEGO ABBATE MURCIA, DNI nº 21.618.017 junto a sus letrados patrocinantes los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, y por la demandada MAPFRE ARGENTINA ART S.A. su letrado apoderado el Dr. Mauricio Luis Merlotti. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en demanda y contestación, especialmente el alcance del contrato de afiliación que fuera reconocido por ambas partes, los incumplimientos alegados por la actora y, en caso de corresponder, la extensión de los daños alegados. A continuación la parte actora manifiesta ratifica la prueba ofrecida mediante minuta obrante a fs. 157/163 y, corrido traslado a la demandada, reconoce expresamente las cartas documentos obrantes a fs. 36, 47, 50/52 y 56/57 y los formulario AFIP N° 931 obrantes a fs. 92/102 -respecto de los cuales reconoce su autenticidad sin perjuicio de la vinculación que pueda tener con los hechos ventilados en autos-. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida mediante miuta de fs. 164 y desiste de la informativa dirigida a AFIP y ANSES (I.2), a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (I.3) y a la Union de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (I.4). Se fija como plazo de prueba el de 60 días. No siendo para más se da por terminado el acto a las 10:25 hs., que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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