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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27226/14
Fecha: 2014-09-05
Carátula: N N S ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL DEB FUNC PUBL ART 248 S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 5 de septiembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “N.N.S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUB.(ART. 248) S/ COMPETENCIA" (Expte. N° 27226/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan a resolución estas actuaciones en virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Federal de Río Gallegos, en razón de lo dispuesto a fs. 42/42 vta. - - - - - - - - - - - - --
-----A modo de breve reseña, corresponde advertir que se inician los autos con la denuncia formulada por el interno alojado en la unidad Nº15 del Servicio Penitenciario Federal, Claudio Rodolfo Kielmasz, por el presunto mal desempeño del Juez de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca ante la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Río Gallegos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El Juzgado Federal de Río Gallegos declinó su competencia a fs.42 y vta., remitiendo las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia, sosteniendo que no es competencia de la Justicia Federal entender en los presentes. - - - - - - - - - - - - - - --
-----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs.48/51 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, propone reencauzar el trámite remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción en turno de General Roca, para así dar intervención a la Fiscalía correspondiente a fin de analizar si estamos o no en presencia de un posible delito de acción pública que amerite la correspondiente promoción de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Manifiesta que llama su atención la circunstancia de que a pesar de no promoverse acción alguna, ha tomado intervención el Juzgado Federal de Río Gallegos, declinando su competencia no ya ante un Juzgado de primera instancia de esta provincia, sino directamente ante este Superior Tribunal de Justicia. - - - - - - -----En tal sentido, señala que la cuestión no comprende la competencia originaria del STJ (cf. ley K Nº 2430 en sus arts. 41 a 43); sino que, de existir un presunto delito, resultaría competente el Juzgado de Instrucción en turno de la IIda. Circunscrición Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, pasando a resolver la cuestión planteada se advierte que a fs. 29 y vta. el interno formuló su denuncia ante la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, sosteniendo entre otras razones, que el titular del Juzgado de Ejecución Penal N°10 nada resolvió ante sus constantes reclamos, refiriendo que se le han negado las salidas que le corresponden, objetando encontrarse ante un régimen totalmente cerrado. Manifestó la necesidad de atender sus problemas respiratorios, siendo que por recomendación médica debe estar lo menos posible en ambientes cerrados y el único lugar abierto al que podría acceder es el campo de deportes, lugar al que no puede concurrir atento a que se encuentra fuera del perímetro cerrado de la Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal. También se agravió por la desatención incurrida por el Dr. Correa, Defensor Oficial de la Defensoría Nº 8.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el presente caso, conforme las particularidades expuestas hasta aquí, se advierte que ha tomado intervención el Juzgado Federal de Río Gallegos, previo dictamen del Ministerio Público Fiscal, declinando su competencia en razón de la materia, la que se encuadraría según la magistrada declinante en presunto “mal desempeño”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que es dable advertir que el Ministerio Público Fiscal no ha efectuado consideración alguna relativa a la presunta y liminar configuración de un ilícito, premisa insoslayable para luego ingresar en el análisis de la competencia en razón de la materia; no obstante la magistrada declinante considera que “analizando los elementos que configuraron el hecho denunciado, y cotejados con la normativa que habilita el ejercicio de la competencia material en el ámbito de la jurisdicción penal federal … No estamos dentro de un caso que pueda ser comprendido por la justicia de excepción” (fs.42).- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Es así como resuelve declinar la competencia y con fundamento en el art.35 del C.P.P.N., ordena remitir a este STJ.-
-----A esta altura del análisis es menester anotar que el art. 35 del rito nacional establece que el Tribunal al declarar su incompetencia por razón de la materia remitirá las actuaciones al que considere competente. Tarea incumplida por la magistrada remitente por las siguientes razones: no expresa cuál es el fundamento para atribuir competencia al máximo Tribunal Provincial, no establece la conducta a investigar y de la cual surgiría liminarmente la competencia penal ordinaria, soslaya la remisión a su par (Juez de Instrucción) de la jurisdicción provincial y finalmente, de entender que no se está ante una conducta ilícita (la cual no expone ni fundamenta), sino ante una causal de “mal desempeño”, debió remitir la denuncia al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro, órgano extrapoder, con funciones y competencias preconstituidas en nuestra Constitución provincial y la ley K 2434.- - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo ello, corresponderá devolver las presentes actuaciones al Juzgado Federal de Río Gallegos, a fin de que la magistrada reconduzca correctamente el trámite, remitiendo al Juez de Instrucción provincial en el supuesto de estimar la presunta comisión de ilícito de competencia ordinaria- o al Consejo de la Magistratura en el supuesto de estimar que se está ante una denuncia de mal desempeño, no constitutivo de delito.- -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Devolver las presentes actuaciones al Juzgado Federal de Río Gallegos, a fin de que la magistrada reconduzca correctamente el trámite, remitiendo al Juez de Instrucción provincial en el supuesto de estimar la presunta comisión de ilícito de competencia ordinaria- o al Consejo de la Magistratura en el supuesto de estimar que se está ante una denuncia de mal desempeño, no constitutivo de delito, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Constancia: Que no suscribe la presente el doctor Enrique J. Mansilla, no obstante haber participado del Acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios (art. 39 L.O.).- - - - - - -
(FDO) LILIANA L.PICCININI-JUEZA-ADRIANA C.ZARATIEGUI- JUEZA- RICARDO A.APCARIÁN- JUEZA-SERGIO M.BAROTTO - JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II AUTO INT. N°63 FOLIO N°314/317 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro